ALFONSIN, MARIA CELIA y OTROS c/ ESTADO NACIONAL — M° pe
ECONOMIA y PRODUCCION s/ Proceso DE CONOCIMIENTO
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que dio trato favorable a la excepción de prescripción e hizo lugar al reclamo indemnizatorio por exclusión del Programa de Propiedad Participada respecto de determinados actores y dispuso que la situación de otros codemandantes se dilucide en la etapa de ejecución de la sentencia, pues el a quo incurrió en error al computar el término y concluir que el plazo decenal del artículo 4023 del Código Civil no se hallaba cumplido y nada arguyó en torno a la existencia de una causal suspensiva o interruptiva del curso de la prescripción, por lo que razones de economía procesal autorizan a extender tal solución también a los actores cuyo tratamiento se difirió para la etapa de ejecución, máxime cuando el fallo carece notoriamente de sostén con arreglo a las normas en materia de cargas probatorias y aplicación oficiosa del derecho vigente.
Del Dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la Corte remitió parcialmente-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 2, revocó la sentencia de mérito y admitió el reclamo de las acciones clase "B" del Programa de Propiedad Participada de Aerolíneas Argentinas S.A. promovido por los empleados cesados en la firma con anterioridad a la implementación del PPP. Por otra parte, difirió para la etapa de ejecución el esclarecimiento de la situación del personal que ingresó a la sociedad estatal y conservó su empleo incluso con posterioridad a la privatización —esto es, si fue excluido del Programa ilegalmente— a fin de definir las consecuencias jurídicas de lo acaecido fs. 128/129 y 165/1658).
Contra esa decisión las partes dedujeron recursos extraordinarios, que fueron replicados y concedidos por hallarse en debate legislación federal, y denegado el de la parte actora en materia de costas, sin queja de la interesada (cf. fs. 170/174, 177/187, 192/197, 200/205 y 207).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1832
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