de modo que no podría reprocharse inacción a la actora cuando, por razón de la simulación ilícita, ignoraba la realidad subyacente en los actos y sólo tomó conocimiento de ella con motivo de presentaciones efectuadas por sus coherederos en la sucesión de su madre, aproximadamente 17 años más tarde.
15) Que la interpretación del a quo acerca del comienzo del plazo de prescripción mediando una acción de simulación y otra de colación, además de que prescinde de la complejidad de la situación que se plantea cuando la segunda está inexorablemente ligada y condicionada por la primera, anula sin razón suficiente el factor subjetivo de base normativa previsto en el art. 4030, según el cual el plazo para el ejercicio de la acción corre desde que la falsa causa fuese conocida.
Ello evidencia que al considerar que el mero transcurso del tiempo de prescripción de la acción principal bastaba para rechazar la pretensión por resultar inconducente la acción aquí calificada de instrumental, se ha omitido armonizar el régimen legal que no consiente que pueda darse el absurdo de que se haya perdido el derecho de colacionar antes de haber podido ejercerlo.
16) Que tal es lo que surge de la interpretación del superior tribunal y pone de manifiesto un serio defecto en la fundamentación del fallo, pues una cosa es cuando los derechos nacen y otra cuando caen bajo el dominio de la prescripción, distinción que no puede soslayarse aquí porque el acto que se impugna de simulado fue realizado en vida por el padre de las partes, en connivencia con sus hijos varones, hecho que salió a la luz muchos años más tarde con motivo de la tramitación del proceso sucesorio de la madre de los coherederos y generó las acciones deducidas por la demandante en defensa de su legítima; acciones que corresponden a derechos que pudieron haber nacido con la celebración de los actos simulados, pero que sólo cayeron en el campo de la prescripción respecto de aquélla al tomar conocimiento de su existencia.
17) Que, de tal modo, al aplicar el plazo decenal de prescripción que corresponde a la acción de colación (art. 4023 del Código Civil), el a quo ha prescindido de los principios que rigen en materia de prescripción aplicables a la acción de simulación y le ha cerrado a la demandante la posibilidad de atacar los negocios jurídicos fraudulentos, cuando está admitido en la causa que la parte no estaba en condiciones de impugnar dichos actos simplemente porque desconocía las irregularidades llevadas a cabo en la transmisión del patrimonio de su padre a favor de la persona jurídica que controlaban sus hermanos.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1789
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