Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 319:1808 de la CSJN Argentina - Año: 1996

Anterior ... | Siguiente ...

prescripción a que se refiere el art. 58 del Código de Minería no concierne a la acción que se dedujo en autos, la cual no ha recibido una reglamentación particular en las leyes específicas.

12) Que lo relativo a una prescripción en derecho minero participa de la naturaleza del derecho minero, no obstante la necesidad de integrar el sistema no completo mediante el recurso a instituciones de derecho civil (doctrina de Fallos: 300:143 ). Como se recordó en Fallos:

305:2098 , el mero carácter extracontractual de la acción es insuficiente para tornar aplicable automáticamente el plazo de prescripción bienal; antes bien, es necesario integrar la laguna con el criterio de la mayor proximidad analógica que, en el caso, conduce al plazo ordinario del art. 4023 del Código Civil. Ello es así por la similitud del supuesto en juzgamiento con el derecho del propietario a pedir la restitución de los productos (art. 2444 del Código Civil) o su equivalente en caso de que éstos fuesen irrecuperables. La obligación de la demandada reconoce, pues, como verdadera causa jurídica el derecho de propiedad de su contraria y no la responsabilidad aquiliana del deudor.

13) Que las consideraciones precedentes llevan a concluir que ala fecha de la interposición de la demanda (fs. 116 vta.) no había transcurrido el plazo general del art. 4023 del Código Civil, lo que determina el rechazo de la defensa de prescripción liberatoria opuesta por la demandada. Consecuentemente, y por falta de gravamen, resulta inoficioso el tratamiento de otros agravios traídos por la actora con relación al tema de la prescripción.

14) Que lo resuelto determina la revocación de la decisión del tribunal a quo en cuanto al monto por el que progresa la demanda. En atención a que la actora no se ha agraviado por el razonamiento seguido por la cámara en el considerando 7? del fallo apelado, sino sólo por la limitación debida al acogimiento parcial de la defensa de la prescripción, cabe estar al dictamen pericial del ingeniero Petrina —especialmente anexos 3, 9, 13 y 14 y aclaraciones de fs. 444/444 vta.— que comprende un período extendido entre septiembre de 1979 y agosto de 1988.

Tales constancias arrojan la utilización de 1.329.067m° de ripio en la construcción de las diferentes obras, según la siguiente discriminación (fs. 444): pozos, 1:126 .300m°; caminos, 710m°; represas, 137.930m'; playas y equipos, 64.127m° (esta cantidad ha sido reducida respecto de la que aparece a fs. 444 vta. debido a la exclusión de ciertas construcciones realizadas en los años 1976 y 1978, fs. 358).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

147

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1808

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 878 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos