ción de pagar haberes, por lo que frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4023 del Código Civil (Fallos: 327:3903 ).
En consecuencia, dado que la AN Ses sólo estuvo en condiciones de formular cargos por los pagos indebidamente efectuados cuando tomó conocimiento de que la titular había mantenido una convivencia en aparente matrimonio (conf. doctrina de Fallos: 311:2242 ), loque tuvo lugar al recibir el pedido de pensión derivada de la muerte de su concubino en agosto de 1994, cabe concluir que el reclamo formulado el 2 de enero de 1997 no se hallaba prescripto (conf. Fallos: 327:690 —"Scardamaglia", considerando 11— y causa O.154.XXXVII. "Ocón, Mabel Lidia Irene d/ Estado Nacional — P.E.N. Minist. de Trabajo — Sec. de Seg. Soc. s/ impug. de resolución —cargo c/ beneficiario" —considerando 6 °— del 27 de mayo de 2003).
8°) Que los planteos relacionados con la limitación impuesta ala acumulación de las prestaciones son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:1294 ("Hernández") y en la causa S.1777.XXXIX "Salerno, María Inés e/ ANSeS s/ Rest. deBenf. — cargo c/ benef. -med. cautelar—, sentencia del 24 de agosto de 2006, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.
Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYT — ENRIque SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos ordinarios interpuestos por Juana Ramona Andia, representada por la Dra.
Elda Rosalía Mango de de la Villa; y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Mariana Lorenzo.
Traslados contestados por Juana Ramona Andia, representada por la Dra. Elda Rosalía Mango de de la Villa; y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Mariana Lorenzo.
Tribunal de origen: Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5.
Compartir
165Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4865
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4865¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
