315 de su título, -como ocurría con la de daños y perjuicios-, no estaba por ello impedida de esgrimirla.
Por todo ello, afirmó que no podría entenderse dudosa la cuestión relativa a la prescripción y, como consecuencia, que no resultaba aplicable .
al sub examine el criterio restrictivo predicado sobre el aludido instituto por el apelante. 7) Que sin perjuicio de expresar su conformidad con el fallo de alzada en cuanto declaró el carácter contractual de la indemnización pretendida y, por ende, la aplicación al caso del plazo decenal previsto por el art.
4023 del Código Civil, la demandante se agravia de aquel en tanto consideró operada la prescripción de la acción interpuesta por entender que aquella comenzó a correr a partir del auto que declaró su quiebra, circunstancia que, en su opinión, sólo corresponde tener por operada con el pronunciamiento que rechazó el reclamo de nulidad de adjudicación promovido por el Estado.
En ese sentido argumenta que la incertidumbre jurídica que pesaba sobre la unidad gráfica N" 6 derivó para ella en la inexistencia de derecho, lo que le impidió o tornó inconveniente -por el riesgo de incurrir en conducta temeraria o provocar sentencias encontradas- demandar los daños y perjuicios ocasionados por el despojo, hasta que, con carácter de cuestión prejudicial, se dilucidaron sus derechos al respecto a través del fallo alu dido, momento desde el cual se consideró habilitada a hacerlo.
En apoyo de su afirmación, esgrime el constante desconocimiento de .
aquéllos por parte del Estado y de terceros, a través de los actos y hechos que cita, como ser los decretos-leyes 31 13/58 (por el que se dejó sin efecto la adjudicación dispuesta por el decreto-ley 16,925/57 y declaró extingui dos sus derechos sobre la unidad gráfica en cuestión); 6403/58 (por el que se adjudicó y entregó la tenencia de los bienes a Editorial Difusión S. A.); decreto 640/61 (por el que, con demora, se dio cumplimiento a la sentencia del 30 de diciembre de 1958, que había hecho lugar al interdicto de recobrar que oportunamente interpusiera); el interdicto de retener la posesión deducido por Editorial Difusión S. A. y las tercerías de dominio pro movidas por aquélla y el Estado Nacional; la resolución de la Secretaría de Hacienda 7653/62 y el decreto 1430/63 por los que se creó una comisión asesora a efectos de esclarecer las divergencias existentes en torno a la unidad en disputa; el informe producido por la segunda de aquellas el
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2636
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