de cualquier otra clase (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
Del precedente "Filcrosa" (Fallos: 326:3899 ), al que remitió la disidencia parcial.
IMPUESTOS PROVINCIALES.
La aplicación del plazo de prescripción contemplado por el art. 4023 del Código Civil está supeditada a que la materia no se encuentre regulada de otra forma por las leyes especiales, condicionamiento que no se verifica en materia de repetición de impuestos frente al régimen específico sancionado por la ley 11.683 y que, por ende, lleva a descartar la operatividad de aquel plazo genérico (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 53/62, Juan Carlos Bruno promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de repetir el impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley 7290/67) y el gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto-ley 9038/78), abonados entre marzo de 1992 y agosto de 1995.
Explicó que, durante los períodos de la litis, SEGBA y EDENOR S.A. le suministraron energía eléctrica, percibiendo en cada factura los tributos que ahora procura repetir.
Aclaró que su pretensión se funda en la inconstitucionalidad de los decretos leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92, todos de la Provincia de Buenos Aires, en los términos declarados por V.E. in re "Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/Buenos Aires, Provincia de y otro s/ acción declarativa", del 1° de julio de 1997 y "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/Buenos Ares, provincia de y otro s/acción declarativa", del 19 de agosto de 1999.
Señaló que los impuestos atacados colisionan con las obligaciones asumidas por la demandada en el "Pacto Federal para el Empleo, la
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2252
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