pues esta Corte ha declarado inaplicables a la acción de repetición de tributos provinciales las disposiciones de dicho ordenamiento, que reviste naturaleza federal o local nacional, con arreglo ala naturaleza de los gravámenes a que se refiere (Fallos: 256:248 ). Con esa comprensión, en el precedente de Fallos: 260:135 se subrayó que la circunstancia de que, en cuanto ley federal, la ley 11.683 modifique el régimen de derecho común no excede de su limitado ámbito de aplicación, referido en el caso a los supuestos regidos por la ley citada; y con mayor rigor aún, si se considera que la exigencia de unidad normativa requerida para la legislación dictada por el Congreso Nacional en ejercicio de la atribución reconocida en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, no alcanza a las denominadas leyes federales (Fallos: 255:36 ).
5) Que sobre la base del encuadramiento realizado y habida cuenta de que desde la fecha de los pagos de que dan cuenta las facturas de fs. 5/51, cuya emisión y pago resultó acreditada (ver fs. 202/203), hasta la de presentación de la demanda no ha transcurrido el plazo decenal del artículo 4023 del Código Civil, debe rechazarse la defensa opuesta; este modo de resolver exime al Tribunal de considerar los efectos interruptivos que la demandante atribuye al hecho nuevo denunciado a fs. 97.
6") Que en cuanto al fondo de la cuestión, corresponde admitir el reclamo con arreglo a la doctrina establecida por el Tribunal en los casos "Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro" y "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, Provincia de y otro", publicados en Fallos: 320:1302 y 322:1781 , en los cuales se declaró la inconstitucionalidad de las normas legales aquí impugnadas con sustento en consideraciones a las que cabe remitir por razones de brevedad.
7") Que, en ese sentido, debe señalarse que los importes que la actora aduce haber pagado durante los años 1992, 1993, 1994 y 1995 en concepto de impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley local 7290/67) y de gravamen adicional al consumo de energía eléctrica decreto-ley local 9030/78) se encuentran acreditados con las facturas acompañadas a fs. 5/45 y por el informe de Edenor —que actuaba como agente de percepción del impuesto referido— que da cuenta de los montos ingresados por dicho ítem, así como de su transferencia en tiempo y forma al Fisco Provincial (ver contestación de oficio de fs. 202/203). Por lo demás, con relación a Segba, cabe puntualizar que
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2257
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2257¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 3 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
