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Fallos: 324:1411 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.E. v. J.B. MARITIMA y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde desestimar el agravio si las consideraciones de la demandante sólo constituyen meras discrepancias con el criterio de la cámara en la materia examinable pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia y resultan, ala postre, ineficaces al fin per seguido.

PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia administrativa.

En la causa en la que Y.P.F. Sociedad del Estado promovió demanda reclamando el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de graves anomalías producidas en la entrega de las provisiones de gas oil y fuel oil loque se persigue es la repetición de lo pagado indebidamente, por lo que resulta aplicablela prescripción decenal establecida por el art. 4023 del Código Civil (art. 846 del Código de Comercio) por no existir previsto un plazo especial más breve.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar desierto el memorial en lo relativo al rubro que las demandadas califican como faltante del producto si resulta incomprensible y carece de ilación.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Corresponde hacer lugar al agravio referido a la regulación de honorarios correspondiente a la actuación ante la Cámara si las pautas legales que surgen de la aplicación de la ley 21.839, inequívocamente aplicable al caso, no habilitan a reducir en el caso el mínimo de la escala (art. 14).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Es de prudencia una reducción considerable respecto del mínimo de la escala del arancel, toda vez que frente a sumas de magnitud del monto del juicio también debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida en la causa para así acordar una solución justa y mesurada que concilie tales prin

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1411

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