actividades del detenido y la gravitación que se le atribuye en medios gremiales de la Provincia de Córdoba, donde se registraron heehos de violencia de notoria intensidad, 6") Que, finalmente, no es admisible el agravio relativo a la pretendida ilegalidad del traslado de Tosco al lugar donde cumple su detención, toda vez que, como lo destaca el dictamen del Procurador General, esta Corte tiene dicho que en causas de la naturaleza de la presente debe estarse a las circunstancias que concurren al tiempo de decidirlas (Fallos:
272:48 y sus citas), y aquel extremo —el traslado y alojamiento del detenido en la Unidad 2 del Servicio Penitenciario Federal— actualmente encuentra apoyo bastante en el deereto N" 4081, del 21 de setiembre de 1971 (fs. 45). ' Por ello, y lo dietaminado en sentido eoncordante por el Señor Piócurador General, se confirma la senteneia de fs. 24, en lo que fue materia del recurso extraordinario de fs. 29/36, Marco Avrruio Risonía — Mancarirta Amoúas.
9.A. JULIO SABRA £ ¡1705 Y OTROs y. BARAN Y Cla, PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción Leyrs especiales, Marcas de fóbrica.
la preseripción de un año de la acción correspondiente al damnificado por el uso de un nombre de fábrica, de comercio 0 ramo de la agricultura —est.
44 de la ley 3975, no puede ser invocada cuando mo me trata del "ue" del "nombre'' sino del registro de una marca, por más que ésta consista em el nombre comercial. En consecuencia, debe ser confirmada la sentencia que, por no estar cumplida la prescripción decenal —arta, 4023 del Código Civil 3 844 y 545 del Código de Comercio— rechaza la defensa alodida opuesta en juicio por nulidad de marca,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CoNTENCIONOADMINISTRATIVO En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a 24 días del mes de no.
viembre de 1970, reunidos en Acuerdo los Señores Jurces de la Sala Civil y Quer
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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:121
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