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Fallos: 304:724 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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El contro! judicial de las decisiones discrecionales se limita a corregir una actuación administrativa ilógica, abusiva o arbitraria, pero no implica que el juez sustituya a la administración en su facultad de decidir. La competencia jurisdiccional es revisora, no sustitutiva.

6) Que respecto al argumento fundado en el principio de igualdad prescripto en el art. 16 de la Constitución Nacional, el que se veria afectado —a juicio del apelante— por la construcción de accesos a otras estaciones de servicios, también debe desestimarse.

La actuación administrativa debe ser racional, justa, igual y proporcional, excluyéndose la arbitrariedad de la discrecionalidad, pero los tribunales no están habilitados para juzgar consideraciones de oportunidad o apreciaciones fácticas y sustituir la decisión administrativa con base en la distinta opinión que el tribunal pudiera sustentar.

La crítica del recurrente a los argumentos del a quo basados en la ponderación de la ubicación de las estaciones de servicios tomadas como referencia comparativa, vuelve a manifestar su disconformidad con la valoración de la prueba pericial y en tales condiciones resulta insuficiente.

79) Que corresponde analizar a continuación la procedencia del reclamo de daños consecuencia directa del accionar legítimo de la administración en la construcción de la obra pública, que encuadra en el campo de la responsabi'idad extracontractual del Estado.

El a quo consideró prescripta la acción que se inició vencido el plazo establecido en el art, 4037 del Código Civil; ello motiva las impugnaciones de la actora, quien sostiene que no rige en la especie dicha prescripción sino la decenal (art. 4023 del Código Civil) y solicita la revisión de la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 300:

143. Agrega que aun aceptando tal interpretación no se ha cumplido el término de dos años, toda vez que el comienzo del cómputo debe efectuarse a partir del momento en que los daños se convirtieron en ciertos y definitivos ante la denegatoria de la Dirección de Vialidad a restituir la situación originaria de la estación de servicio, 5") Que esta Corte, en Fallos: 300:143 , analizó el tema de la prescripción en un caso análogo, refiriéndose incluso a la doctrina anterior

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:724 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-724

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