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Fallos: 335:2179 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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5) Que, por su parte, la Provincia de Buenos Aires contestó la demanda, y opuso la excepción de prescripción basada en el art. 4030 y, eventualmente, en el art. 4023 del código Civil. En cuanto al fondo del asunto, se remitió —en lo sustancial- a lo expresado por la codemandada Municipalidad de Junín.

Destacó que las tierras estaban fuera del ejido de la comuna y que habrían sido ocupadas por la Municipalidad por error en 1910, y destinadas al uso público, situación que no cambió con posterioridad; que la provincia tomó posesión de los bienes en el año 1926; que poco después, por la ley 3936, se dispuso la escrituración en favor del municipio: que en 1969, en virtud del decreto 3074, se ordenó su inscripción a nombre del Estado provincial, con fundamento en que había sido siempre su propietarias y que, como formaban parte del dominio público, ningún acto posesorio de particulares podía considerarse válido. Por consiguiente, afirmó que la venta a Luis R. Basso careció de todo valor, porque las tierras formaban parte del dominio público provincial, y como tales estaban fuera del comercio y resultaban insusceptibles de apropiación privada. En cuanto al juicio por prescripción de boleto, consideró inoponible a su respecto la sentencia dictada, pues adujo no haber sido parte en el expediente en cuestión (ver fs. 138/144 de la causa de referencia).

6) Que mediante sentencia definitiva dictada en la causa referida en el considerando 2 precedente (Fallos:

310:1589 ), esta Corte rechazó la demanda promovida por María Angélica Sosa de Basso y María Cristina Basso contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Junín, porque al momento de haber sido iniciada (año 1981) estaba prescripta la acción de nulidad del decreto provincial 3074/69, antecedente imprescindible de la pretensión de invalidez de la escritura 721 y de la cancelación de las inscripciones efectuadas en el Registro de la Propiedad a los folios 816 y 760 de los años 1970 y 1976, respectivamente (fs. 613/6165).

Para decidir de ese modo el Tribunal tuvo en cuenta que la demanda persiguió como propósito específico la declaración de nulidad del citado decreto 3074/69 y la de los actos no

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-2179

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