de su libertad, pues el art. 176, inc. 2?, del Código de Procedimien tos en Materia Penal prevé claramente el supuesto de querella a persona no determinada. 8) Que —por último— tampoco se advierte arbitrariedad en la circunstancia de que el a quo no haya aplicado al caso la prescrip- .
ción decenal del art. 4023 del Código Civil, pues desde la modificación del art. 4037 por la ley 17.711 no cabe distinguir entre la acción por resarcimiento de los daños causados por la actividad lícita o la ilícita del poder público, siempre que la responsabilidad " sea de origen extracontractual, por lo que resulta aplicable el segundo de los citados preceptos y no el primero (Fallos: 300:143 ; 304:721 ). Por ello, se desestima la queja. AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE .
— - ANTONIO BacouÉ,
JUAN JOSE ALARCON Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que desestimó la impugnación formulada contra la decisión mediante la cual —en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 92, in ciso 5°, de la Constitución provincial— había resuelto proponer al Poder . Ejecutivo provincial doce ternas de candidatos para la provisión de vacantes en otras secretarías de primera instancia de los tribunales de Rosario, ha sido dictado en actuaciones de superintendencia que no constituyen —por regla— el juicio al que se refiere el art. 14 de la ley 48, sin que se advierta que por ese medio se vulnere en forma irreparable derecho federal algrno, ya que el apelante omitió demostrar que la reso lución administrativa no es susceptible de revisión por vía de acción u otro recurso.
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:665
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-665
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