390/76, ya que se halla en juego la selección y valoración de la prueba, sin que el juez haya extralimitado el ámbito de sus facultades —inclusive en la aplicación del principio "jura novit curía"—, ni omitido fundamen» tar con suficiencia el fallo, máxime que tal actividad en obras en construcción es contemplada por la Resolución No 4 del 15-VII-1959 del Registto Nacional de la Industria de la Construcción creado por la ley 17.258 (1).
SADE S.A. CONSTRUCTORA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA,
INMOBILIARIA Y de MANDATOS v. PROVINCIA De SANTA CRUZ
REPETICION DE IMPUESTOS,
Tratándose de una demanda que tiende a obtener la repetición de sumas pagadas a una provincia en concepto de impuestos que se reputan incons titucionales, el plazo de prescripción aplicable es el establecido en el artículo 4023 del Código Civil.
LEYES NACIONALES.
Las leyes locales no pueden derogar las normas sustantivas dictadas por el Congreso Nacional pues ello importa un avance sobre facultades exclusivas de la Nación.
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.
Corresponde hacer lugar a la repetición intentada en instancia originaria ante la Corte de sumas abonadas en concepto de impuesto a las actividades lucrativas a una provincia por quien celebró un cierto número de órdenes de compra-contratos con Y.P.F. destinadas a obras que ésta reali| zó en territorio provincial, atento el carácter de utilidad nacional de los | establecimientos donde se llevaron a cabo las obras.
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
V. E. es competente para seguir conociendo de la presente causa de acuerdo con lo dictaminado a fs, 51.
') 23 de febrero,
Compartir
153Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1982, CSJN Fallos: 304:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-163¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
