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Fallos: 334:936 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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demanda reclamando su participación en la venta del activo "Yacimiento Norte", en el que prestaban tareas (complejo integrado por "Destilería Campo Durán", "Poliducto Campo Durán-Montecristo" y "Plantas de Almacenaje y Despacho Chachapoyas, General Mosconi y Tucumán"), privatizado mediante el trámite de asociación plasmado, finalmente, en Refinor S.A. (Refinería del Norte Sociedad Anónima); conservando YPF la titularidad sobre el treinta por ciento del capital accionario de la nueva compañía (v. fs. 76/90, 274/302 y 310/311).

Sobre el punto se pronunció el juez de grado a fojas 390/92, estimando prescriptos —art. 4023, C. Civil— los reclamos de siete de los actores fs. 390); admisibles los de doce de ellos, por hallarse prestando servicios en los activos privatizados al tiempo de su transferencia (Acta de directorio N" 75 del 24/11/92 y Resolución N" 211/92); y desestimable el de uno por haberse desvinculado el 15/07/92, es decir, con anterioridad a aquélla (fs. 391-392 y 407).

Dicho temperamento, conforme se reseñó supra, fue confirmado por la Cámara, excepción hecha de lo referente a la constitucionalidad del artículo 8 del decreto N" 546/93, y dejando sentado que la participación se calcula sobre todo el producido, o sea, el precio global, independientemente de la imputación o del depósito que pudiera corresponder ingresar a la seguridad social (v. fs. 439), así como que compete sumar al monto de condena la cifra resultante de la aplicación del CER (v. fs. 440).

—IV-

El recurso federal es formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio normativa federal -ley N" 24.145 y decretos N" 546/93 y 214/02 y la decisión resulta adversa a la pretensión de la recurrente sustentada en ella (cfse. S.C. C. N° 1472, L. XXXIX; "Compañía General de Combustibles S.A. c/ Y.P.F. S.E. s/ daños y perjuicios", sentencia del 29/05/07; y Fallos: 326:880 , 4888; entre otros).

En la tarea de establecer la inteligencia de normas de carácter federal, por otra parte, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni de los litigantes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le confiera (Fallos: 326:2880 ; 328:2694 ; 329:2659 ; entre varios otros).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-936

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