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Fallos: 330:5308 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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resultado totalmente desvinculado de la naturaleza de la operación originaria Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique S. Petracchi y Carmen M. Argibay).

PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia administrativa.

Si el reclamo radica en el incumplimiento de la indemnización tarifada prevista en el art. 100 de la ley 17.319 y sus decretos reglamentarios, siendo de naturaleZa extracontractual, noresulta aplicableel plazo decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil, pues tratándose de una servidumbre administrativa, corr esponde aplicar el plazo de pr escripción que, por analogía, sea el más próximo, esto es, el de cinco años previsto por el art. 56 de la ley 21.499 de expropiaciones Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Ruffo Antuña, Alejandro y otro c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ ordinario".

Considerando:

1°) Que contra la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda, interpusieron los codemandados Y.P.F. S.A. y el Estado Nacional —Ministerio de Economía— sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos en fs. 1325 por el a quo.

2) Que los recursos son formalmente procedentes toda vez que se dirigen contra una sentencia definitiva pronunciada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58, modificado según la ley 21.708 y la resolución de este Tribunal 1360/91.

3) Quelos actores promovieron demanda contra Y.P.F. S.A. por el cobro de la suma de $ 2.546.250,45 olo que en más o menos resultase de la prueba, con los intereses previstos en la legislación específica,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5308

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