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Fallos: 343:1229 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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343 a, de la ley provincial 1284, en tanto fijó un plazo de prescripción liberatoria menor al dispuesto en el art. 4023 del antiguo Código Civil ley 340), régimen bajo el cual quedó agotada la situación jurídica aquí examinada.

Tal discusión encuentra adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, quien sostiene que la pretensión de la actora de obtener el pago de una suma de dinero se encuentra regida por el plazo de prescripción decenal del art. 4023 del Código Civil. El dictamen referido se sustenta en una casi centenaria jurisprudencia de este Tribunal, según la cual el actual art. 75, inciso 12, de la Constitución Nacional (antiguo art. 67, inciso 11), impide a las provincias apartarse de los plazos de prescripción fijados por el Congreso de la Nación.

Ni la provincia demandada ni el superior tribunal de la causa han dado razones que justifiquen dejar de lado el criterio seguido por esta Corte en tales precedentes, en virtud del cual se han resuelto cientos de controversias con planteos análogos. Consecuentemente, al no estar demostrado claramente el error e inconveniencia de la referida doctrina, su aplicación al caso resulta insoslayable (arg. Fallos: 337:47 ; 341:570 y causa "Farina, Haydée Susana", Fallos: 342:2344 , disidencia parcial del juez Rosenkrantz, entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 2, agréguese la queja a los autos principales y remitase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:

1 Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén rechazó la demanda y declaró prescripta la acción promovida por

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1229

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