FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, C de tienda de 2017.
Vistos los autos: "Alfonsín, María Celia y otros c/ Estado Nacional M° de Economía y Producción s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al revocar la sentencia de primera instancia que había dado favorabie trato a la excepción de prescripción, hizo lugar al reclamo indemnizatorio por exclusión del Programa de Propiedad Participada de Aerolíneas Argentinas S.A. respecto de determinados actores y dispuso que la situación de otros codemandantes se dilucide en la etapa de ejecución de sentencia. Contra dicho pronunciamiento ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos, excepto en lo atinente del agravio de la parte actora referido a las costas, sin que se interpusiera queja por dicha denegación parcial, 2) Que para así decidir el a quo consideró que la acción no se hallaba prescripta. Sostuvo que el hito inicial de la prescripción se configuró con el dictado del decreto 596/95 publicado en el Boletín Oficial el 2 de mayo de 1995) que aprobó la instrumentación del programa excluyendo de él a los actores. Añadió que toda vez que la demanda se promovió el 11 de abril de 2006 (conf. cargo de fs. 11 vta.) no había transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil que juzgó aplicable. En cuanto al fondo, resolvió en base a su propia jurisprudencia en la que adhirió a precedentes de la Sala I del fuero, 3) Que los agravios de la demandada vinculados con la prescripción, encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que este Tribunal comparte y a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad. Ello de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1836
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