Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2224 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

2224 336 La Neuquina", pues sostiene que sólo se trata de la denominación de un producto y que la Dirección de Lotería y Quiniela que existe en el ámbito provincial no constituye una entidad autárquica como para ser llevada a juicio.

También opone como defensa de fondo la excepción de prescripción en relación al crédito reclamado, por considerar de aplicación al caso las disposiciones del artículo 4037 del Código Civil, en tanto se invoca un daño extracontractual, o bien el plazo anual contemplado en el artículo 4038 para la obligación de responder al turbado o despojado de la posesión, sobre su manutención o reintegro.

En subsidio, niega los hechos y el derecho alegados por el actor, sostiene que al no haberse celebrado contrato alguno con la demandante le resultaría inoponible cualquier norma o reglamento jurídico que establezca tarifas o cánones por publicidad en áreas ferroviarias, ofrece prueba y pide que se haga lugar a las excepciones opuestas.

IV) A fs. 83/86, la actora contesta el traslado de las excepciones y endereza la demanda únicamente contra la Provincia del Neuquén.

A su vez, aduce que es aplicable el plazo de prescripción decenal del artículo 4023 del Código Civil, por no existir ninguna disposición expresa que establezca uno menor para el resarcimiento por ocupación o utilización con fines publicitarios de un inmueble ajeno.

Agrega que existen otras causas que obstan al planteo de prescripción formulado, y en tal sentido afirma que las acciones derivadas de un inmueble del dominio público son imprescriptibles, y que la circunstancia de haberse continuado en la ilegítima instalación y ocupación del predio con el cartel publicitario impide el planteo de la excepción.

Supletoriamente invoca la suspensión del plazo de prescripción por un año en los términos del artículo 3986 del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1356 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos