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Fallos: 338:499 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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necesarios a fin de que los reajustes adeudados se abonen con los haberes del corriente mes (art. 3).

El 11 de mayo de 1984 la Asociación Bancaria - Seccional Trelew inició un juicio de ejecución de sentencia en representación de los empleados comprendidos por el laudo. Ese proceso tuvo diversos avatares en relación con la legitimación y personería de esa entidad -que fue denegada y ello dio origen a un reclamo de un litisconsorcio de una gran cantidad de empleados que fue desagregado en varias causas entre las que se encuentra la presente- y con relación al procedimiento aplicable -que luego de la decisión de esa Corte Suprema fue reencauzado como un proceso ejecutivo- Cs. 121).

Finalmente, el 17 de febrero de 2012 -luego de que el juez de primera instancia rechazara in limine la acción (fs. 266/9), lo que fue revocado por la alzada (fs. 354/5)- se libró mandamiento de intimación de pago y se citó a la demandada a plantear sus defensas (fs. 364). El juez de primera instancia hizo lugar a las excepciones de prescripción e inhabilidad de título (fs. 430/9), lo que fue revocado por la alzada (fs.

475/9) y motivó la presentación del recurso extraordinario bajo estudio.

En este contexto, entiendo que la decisión apelada no trató adecuadamente las defensas opuestas por la entidad bancaria al progreso de la acción, y se apartó en forma infundada del derecho vigente aplicable a las circunstancias de la causa.

Por un lado, el tribunal a quo rechazó la prescripción de la acción recurriendo al plazo decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil en atención a que, en su entender, el régimen normativo no prevé un plazo especial para los laudos dictados en el marco de la ley 14.786. Sin embargo, para así decidir, omitió valorar la naturaleza de los derechos reclamados -beneficios salariales- y el artículo 256 de la ley 20.744 que dispone que "Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modificado por convenciones individuales o colectivas".

Por otro lado, el tribunal apelado omitió tratar los agravios planteados por la entidad bancaria con relación a la inhabilidad del título invocado para promover la vía ejecutiva.

En efecto, cabe destacar que la ley 14.786, que regula el procedimiento para la solución de conflictos colectivos de trabajo,

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-499

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