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Fallos: 316:876 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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PRESCRIPCION: Principios generales.

La prescripción tiene por fundamento la necesidad de preservar la seguridad jurídica, evitando la sustanciación de pleitos en los que se pretenda ventilar cuestiones añejas que, en el momento oportuno, no fueron esgrimidas por los interesados, configurando una inacción que la ley interpreta como desinterés y abandono del derecho por parte de aquellos (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

El término decenal que el art. 4023 del Código Civil impone es el aplicable en acciones donde el fundamento de la pretensión se asienta en el carácter de dueño que el actor invoca frente. al poseedor demandado (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

La actora estuvo en condiciones de demandar el pago de los frutos que prevén los arts. 2438 y 2439 del Código Civil sólo al ser anoticiada de la rendición de cuentas, ya que a partir de esa oportunidad pudo comenzar a apreciarse el estado de deterioro del establecimiento, la mengua de su capacidad productiva y el desorden de la gestión realizada (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

PRESCRIPCION: Comienzo.

Antes de la rendición de cuentas se ignoró no sólo la magnitud del daño sino su misma existencia, ya que "daño" es básicamente la diferencia que medió entre una explotación concretamente realizada (la del Estado Nacional) y otra (la que hubiera sido correcta) que se toma como referencia (Disidencia de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor). .

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

El plazo de la prescripción que comenzó a correr desde que la actora fue anoticiada de la rendición de cuentas no se hallaba cumplido cuando fue deducida la demanda y a igual conclusión cabría arribar si se tomara como comienzo del término el día que se concretó la restitución de bienes a la misma (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:876 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-876

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