314 .
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución de fs. 16. Hágase saber y devuélvase.
RICARDO LEVENE (t1) — CARLos S: FAYr — AuGusto CESAR BELLUsCIO — JuL1o S. NAZARENO — JuLIO OYHANARTE — EDUARDO MoLinf: O'Connor.
CLAUDIO ALEJANDRO DIAZ v. NACION ARGENTINA
MINISTERIO DE DEFENSA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la defensa de prescripción opuesta a la demanda por daños y perjuicios que habría padecido un conscripto duranteelserviciomilitar, considerando que la situación se hallaba regida porel plazo dediezaños del art. 4023 del Código Civil, pues ha prescindido de la norma aplicable al caso (1). .
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. .
Con posterioridad a la reforma de la ley 17.711, la prescripción de los reclamos sustentados en la responsabilidad extracontractual del Estado —ya sea por actividad lícita o ilfcita— se opera en el plazo de dos años previsto en el art. 4037 del Código Civil (2) "() 26 demarzo. —2) Fallos: 310:626 ; 311:1478 , 2236. -
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:137
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