Entendió que ese convenio no fue afectado por la sanción de la ley 22.016 pues ésta der ogó todas las disposiciones de leyes nacionales —ya sean generales, especiales o estatutarias— que establezcan exenciones impositivas a favor de empresas y sociedades estatales y mixtas; pero nada dice de aquellos casos en los que el beneficio ha sido establecido en una convención libremente pactada por las partes.
Admitida la vigencia del convenio, cabe señalar, por otro lado, que la ejecutantetampoco intentó ejercer su potestad revocatoria, queasimismo posee en forma unilateral.
Establecido ello, expuso que los arts. 4° y 18 del convenio no dejan margen para la duda en el sentido de que, tanto el uso de los espacios del dominio público, como la actividad de la demandada, se encuentran exentos del pago del tributo reclamado, sin limitación temporal alguna, dado que el propio contrato nola contenía.
—V-
A fs. 414/469, la Municipalidad de Avellaneda interpuso recurso extraordinario, por considerar que la sentencia defs. 377/380 es arbitraria. Asimismo, sostuvo que, por verse involucrada la renta pública del municipio actor, existe gravedad institucional.
Tras realizar un extenso relato de las actuaciones, expresó quela tasa cuya ejecución intenta no tiene fundamento en el convenio celebrado en 1969 con la demandada, "sino en lo estipulado en primer lugar en la ley 22.016" (fs. 419 vta.), que ha derogado los privilegios generales y especiales que poseían las empresas estatales y que obliga ala demandada al pago de tributos nacionales, provinciales y/o municipales e invalidado en forma meridiana el convenio celebrado entre las partes en litigio (fs. 423 vta.).
Sostuvo que el convenio, debido al tiempo transcurrido desde su celebración y a que no tuvo principio de ejecución, ha perdido su vigencia por prescripción (cf. art. 4023 del Código Civil).
Por otra parte, criticó la sentencia de la Cámara en cuanto hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título pues, a su entender, admitióla defensa basada en la inexistencia dela deuda, tras analizar su
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2562 
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