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Fallos: 312:2154 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Resulta: - 1) Que a fs. 133/148 se presentan por apoderado Zulema Roco Saavedra y Juan Carlos Roco y promueven demanda para que se condene a la provincia de Santa Fe a abonarles el valor actualizado de la fracción de tierra correspondiente a diez leguas, mil doscientas cuarenta y una cuadras, en la parte proporcional que les pertenece en la merced del General Don Miguel de Arrascaeta, ubicada en jurisdicción de la provincia demandada. Relatan que los actores son descendientes directos en sexto grado del General Don Miguel Arrascaeta, titular de la merced del mismo nombre. Indican los antecedentes en que se funda la demanda y la vocación sucesoria de los actores, todo lo cual resulta de las actuaciones seguidas por Bernardo Iturraspe y, otros contra la provincia, como así también de las seguidas por Ismael Galíndez y el incidente de ejecución iniciado por el aquí actor en el primero de esos juicios. Agregan que las demás provincias en que se encontraba la merced que da lugar a este pleito han abonado el crédito correspondiente y 'que, no obstante los diversos trámites cumplidos ante la gobernación de la Provincia de Santa Fe a lo largo del tiempo, ésta no ha hecho lo mismo, lo que motivó el reclamo dirigido el día25 de febrero de 1988, que importó la formal constitución en mora de la demandada y que no mereció respuesta.

Fundan en derecho su pretensión.

2) Que corrido el correspondiente traslado de la demanda, la Provincia de Santa Fe se presenta a fs. 219/222 y la contesta. Opone la excepción de la prescripción.

Considerando:

19 Quela presente causa es de la competencia originaria de esta Corte. - .

2?) Quela provincia demandada opone la excepción de prescripción, fundándose en lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil pues, según sostiene, los actores han dejado de transcurrir en más de una oportunidad, con exceso, el plazo previsto por la citada disposición legal.

Ese planteo debe considerarse suficiente a los fines perseguidos .

desde que ninguna duda cabe, en atención 'a los términos de la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:2154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-2154

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