FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1991, Autos y vistos; Considerando:
1) Quela Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la resolución de la instancia anterior, en cuanto tuvo por reconstruido el expediente, y en lo demás dispuso elevar los autos a este Tribunal.
2) Que, a tal efecto, la alzada consideró que correspondía a esta Corte conocer sobre la prescripción alegada respecto de los honorarios correspondientes a la actuación cumplida en la instancia del artículo 14 de la ley 48, por tratarse de un tema de su exclusiva competencia.
3) Que en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación en costas- dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (arts.
4032, inc. 1 y 4023 del Código Civil, respectivamente; Fallos: 270:91 ).
4 Que los estipendios profesionales cuya regulación motiva el sub examine, corresponden a las tareas cumplidas ante esta instancia, y sc encuentrana cargo de la parte vencida en costas, de acuerdo conlo dispuesto por esta Corte con fecha 17 de noviembre de 1981 (copia de fs. 16).
5) Que el pedido del profesional beneficiario -en cuanto en esta oportunidad solicitó que se reconstruyera el expediente a fin de elevar la causaala Corte para que se reguiasen sus honorarios- es de fecha 21 de mayo de 1986, como surge de la actuación de fs. 1, De ahí que resulta manifiesto que entre la imposición de costas efectuada por este Tribunal y la petición de fs. 1, transcurrió en exceso cl término para solicitar la regulación de la retribución devengada (art. 4032, inc. 1, del Código Civil).
6°) Que no obsta a lo expresado la nota dejada en el libro de asistencia de la Secretaría con fecha 11 de noviembre de 1983, dado que a tal acto no se le puede reconocer carácter de interruptivo, pues sólo tiene por consecuencia impedir la notificación de una resolución por ministerio de la ley. Las otras
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1504
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