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Fallos: 335:1833 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—I-

La actora impugna en su presentación los montos indemnizatorios establecidos por la Cámara. Destaca que ellos resultan alcanzados por la ley n° 25.344 y que las costas fueron fijadas por su orden, por lo que se impone concluir que, en verdad, se ha desestimado el reclamo de daños y perjuicios.

Critica, además, que se prive a los trabajadores de percibir sus acreencias en efectivo, como lo autorizan la ley n" 25.344 y el decreto reglamentario n° 1.116/00 (arts. 14 y 10, inc. a, anexo IV, respectivamente), y que se los obligue a cobrar en bonos del artículo 66 de la ley n° 25.827.

Censura, por último, que se haya omitido considerar, para establecer el monto de condena, lo previsto en la ley n" 26.412 y que se hayan impuesto las costas por su orden (v. fs. 170/174).

— HI La demandada denuncia en su recurso que la decisión es arbitraria, configura un caso federal estricto y reviste gravedad institucional, al ignorar los principios de división de poderes, debido proceso, defensa en juicio y propiedad (arts. 1, 17 y 18, C.N.) y las leyes n" 23.696, 25.344, 25.725 y 26.078 y sus decretos reglamentarios.

En concreto, acusa que la sentencia incurre en contradicción pues, por un lado, admite el plazo de prescripción decenal (art. 4023, C.Civil), tomando como fecha de inicio del cómputo el dictado del decreto n" 596 del 2/05/95, y por el otro, revoca el fallo desestimatorio del inferior pese a haberse deducido la demanda el 11/04/06.

Dice, además, fundada en los decretos 1.591/89 y 596/95, que los empleados debieron reclamar dentro de los diez años de suscripto el Acuerdo General de Transferencia; y que carecían de tal potestad quienes se habían desligado de la empresa con anterioridad a esa fecha.

Adiciona que los actores no pagaron las acciones del PPP y que les incumbía probar el incumplimiento obligacional del Estado o la mora en la instrumentación del régimen, extremo que omitieron.

Finaliza censurando la postergación del esclarecimiento de la situación jurídica de los actores en actividad, pese a contar la Sala con

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1833

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