También destacó la inexistencia de gravamen para la actora, a partir de una explicación relativa a los beneficios que, a su entender, ha tenido para las arcas fiscales la norma impugnada, y de los fundamentos que demostrarían que el Poder Ejecutivo Nacional actuó con estricto apego a la delegación dispuesta por la ley 25.414.
En subsidio, planteó la prescripción de la acción, dado que consideró que resulta de aplicación lo normado en el artículo 4037 del Código Civil -vigente al momento del planteo-, con relación a la prescripción bienal de las deudas originadas en supuestos de responsabilidad extracontractual.
V) A fs. 114/118 vta. y 120/126 vta., la actora contestó los traslados relativos a las defensas de prescripción planteadas por el Estado Nacional y por la Administración Federal de Ingresos Públicos, respectivamente. En síntesis y con relación a ambas, sostuvo que, por tratarse de cuestiones vinculadas con el incumplimiento del régimen de coparticipación y de otros acuerdos federales en materia financiera, corresponde encuadrar el asunto dentro del plazo estipulado en el artículo 4023 del Código Civil, en vigencia a esa fecha.
Agregó que el hecho de que la obligación asumida en un pacto o convenio sea ratificada por una ley no muta su naturaleza contractual, motivo por el cual requiere de un nuevo acuerdo unánime para ser modificada o prorrogada.
VD A fs. 134, esta Corte admitió la participación en autos de la AFIP como tercero adhesivo simple y coadyuvante, en los términos de los artículos 90, inciso 1", y 91 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y a fs. 141 se resolvió diferir el tratamiento de las excepciones de prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.
VID Afs. 150 se celebró la audiencia prevista por el artículo 360 del ordenamiento procesal, en cuyo transcurso se dispuso recibir la causa a prueba, y a fs. 220, luego de la producción de los medios allí ordenados, se clausuró el período probatorio.
VII) Una vez presentados y agregados los alegatos, y de haberse dado la debida intervención a la Procuración General de la Nación, a fs. 279 se llamó autos para dictar sentencia.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1404
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