tario, es evidente que el plazo de prescripción a que se refiere el art. 58 del Código de Minería no concierne a la acción del dueño del campo por la extracción y utilización indebida de materiales de tercera categoría, la cual no ha recibido una reglamentación particular en las leyes específicas.
DERECHO MINERO. L
Lo relativo a una prescripción en derecho minero participa de la naturaleza del derecho minero, no obstante la necesidad de integrar el sistema no completo mediante el recurso a instituciones de derecho civil, PRESCRIPCION: Principios generales.
El mero carácter extracontractual de la acción es insuficiente para tornar aplicable automáticamente el plazo de prescripción bienal; antes bien, es necesario integrar la laguna con el criterio de la mayor proximidad analógica que, en el caso, conduce el plazo ordinario del art. 4023 del Código Civil.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El reclamo del dueño del campo por la extracción y utilización indebida de materiales de tercera categoría es similar al derecho del propietario a pedir la restitución de los productos (art. 2444 del Código Civil) o su equivalente en caso de que éstos fuesen irrecuperables. La obligación de la demandada reconoce como verdadera causa jurídica el derecho de propiedad de su contraria y no la responsabilidad aquiliana del deudor.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses. .
A partir del 1° de abril de 1991 debe computarse la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
A partir del 1 de abril de 1991 debe computarse la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina (Disidencia parcial del Dr. Antonio Boggiano).
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.
La acción deducida por el dueño del campo por la extracción y utilización indebida de materiales es de indudable carácter extracontractual, regida por el art. 4037 del Código Civil, -aplicable supletoriamente en el campo del derecho administrativo (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1802
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