- Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 1708:Funciones de la responsabilidad. Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.
I. Rela... - ARTICULO 1709:Prelación normativa. En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, s...
- ARTICULO 1710:Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de b... - ARTICULO 1711:Acción preventiva. La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continu...
- ARTICULO 1712:Legitimación. Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.
I. Relación con el C... - ARTICULO 1713:Sentencia. La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones ...
- ARTICULO 1714:Punición excesiva. Si la aplicación de condenaciones pecuniarias administrativas, penales o civiles respecto de un hecho provoca una punición irraz...
- ARTICULO 1715:Facultades del juez. En el supuesto previsto en el artículo 1714 el juez puede dejar sin efecto, total o parcialmente, la medida.
I. Re... - ARTICULO 1737:Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona,...
- ARTICULO 1738:Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico es...
- ARTICULO 1739:Requisitos. Para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida...
- ARTICULO 1740:Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho d...
- ARTICULO 1741:Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnif...
- ARTICULO 1742:Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la sit...
- ARTICULO 1743:Dispensa anticipada de la responsabilidad. Son inválidas las cláusulas que eximen o limitan la obligación de indemnizar cuando afectan derechos ind...
- ARTICULO 1744:Prueba del daño. El daño debe ser acreditado por quien lo invoca, excepto que la ley lo impute o presuma, o que surja notorio de los propios hechos....
- ARTICULO 1745:Indemnización por fallecimiento. En caso de muerte, la indemnización debe consistir en:
a) los gastos necesarios para asistencia y posterior funeral... - ARTICULO 1746:Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parc...
- ARTICULO 1747:Acumulabilidad del daño moratorio. El resarcimiento del daño moratorio es acumulable al del daño compensatorio o al valor de la prestación y, en s...
- ARTICULO 1748:Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes... - ARTICULO 1749:Sujetos responsables. Es responsable directo quien incumple una obligación u ocasiona un daño injustificado por acción u omisión.
I. R... - ARTICULO 1750:Daños causados por actos involuntarios. El autor de un daño causado por un acto involuntario responde por razones de equidad. Se aplica lo dispuesto...
- ARTICULO 1751:Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligac...
- ARTICULO 1752:Encubrimiento. El encubridor responde en cuanto su cooperación ha causado daño.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo tex... - ARTICULO 1753:Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su depen...
- ARTICULO 1754:Hecho de los hijos. Los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parenta...
- ARTICULO 1755:Cesación de la responsabilidad paterna. La responsabilidad de los padres es objetiva, y cesa si el hijo menor de edad es puesto bajo la vigilancia de...
- ARTICULO 1756:Otras personas encargadas. Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres ...
- ARTICULO 1757:Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que se...
- ARTICULO 1758:Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, p...
- ARTICULO 1759:Daño causado por animales. El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.
I. Relaci... - ARTICULO 1760:Cosa suspendida o arrojada. Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden soli...
- ARTICULO 1761: Autor anónimo. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aq...
- ARTICULO 1762:Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el dañ...
- ARTICULO 1763:Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o ...
- ARTICULO 1764:Inaplicabilidad de normas. Las disposiciones del Capítulo 1 de este Título no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa n...
- ARTICULO 1765:Responsabilidad del Estado. La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corre...
- ARTICULO 1766:Responsabilidad del funcionario y del empleado público. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por...
- ARTICULO 1767:Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos...
- ARTICULO 1768:Profesionales liberales. La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva,...
- ARTICULO 1769:Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la...
- ARTICULO 1770:Protección de la vida privada. El que arbitrariamente se entromete en la vida ajena y publica retratos, difunde correspondencia, mortifica a otros en...
- ARTICULO 1771:Acusación calumniosa. En los daños causados por una acusación calumniosa sólo se responde por dolo o culpa grave.
El denunciante o querellante res... - ARTICULO 1772:Daños causados a cosas o bienes. Sujetos legitimados. La reparación del menoscabo a un bien o a una cosa puede ser reclamado por:
a) el titular de u... - ARTICULO 1773:Acción contra el responsable directo e indirecto. El legitimado tiene derecho a interponer su acción, conjunta o separadamente, contra el responsabl...
- ARTICULO 1774:Independencia. La acción civil y la acción penal resultantes del mismo hecho pueden ser ejercidas independientemente. En los casos en que el hecho d...
- ARTICULO 1775:Suspensión del dictado de la sentencia civil. Si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sente...
- ARTICULO 1776:Condena penal. La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que c...
- ARTICULO 1777:Inexistencia del hecho, de autoría, de delito o de responsabilidad penal. Si la sentencia penal decide que el hecho no existió o que el sindicado ...
- ARTICULO 1778:Excusas absolutorias. Las excusas absolutorias penales no afectan a la acción civil, excepto disposición legal expresa en contrario.
I. ... - ARTICULO 1779:Impedimento de reparación del daño. Impiden la reparación del daño:
a) la prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso; b) en los delitos con... - ARTICULO 1780:Sentencia penal posterior. La sentencia penal posterior a la sentencia civil no produce ningún efecto sobre ella, excepto en el caso de revisión.
La... - ARTICULO 1781:Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención d...
- ARTICULO 1782:Obligaciones del gestor. El gestor está obligado a:
a) avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siem... - ARTICULO 1783:Conclusión de la gestión. La gestión concluye:
a) cuando el dueño le prohíbe al gestor continuar actuando. El gestor, sin embargo, puede contin... - ARTICULO 1784:Obligación frente a terceros. El gestor queda personalmente obligado frente a terceros. Sólo se libera si el dueño del negocio ratifica su gestión...
- ARTICULO 1785:Gestión conducida útilmente. Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que de...
- ARTICULO 1786:Responsabilidad del gestor por culpa. El gestor es responsable ante el dueño del negocio por el daño que le haya causado por su culpa. Su diligencia...
- ARTICULO 1787:Responsabilidad del gestor por caso fortuito. El gestor es responsable ante el dueño del negocio, aun por el daño que resulte de caso fortuito, exce...
- ARTICULO 1788:Responsabilidad solidaria. Son solidariamente responsables:
a) los gestores que asumen conjuntamente el negocio ajeno; b) los varios dueños del negoc... - ARTICULO 1790:Aplicación de normas del mandato. Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.
Si el dueño del negocio ratifica la g... - ARTICULO 1789:Ratificación. El dueño del negocio queda obligado frente a los terceros por los actos cumplidos en su nombre, si ratifica la gestión, si asume las ...
- ARTICULO 1791:Caracterización. Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le se...
- ARTICULO 1792:Gastos funerarios. Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la person...
- ARTICULO 1793:Obligados al reembolso. El acreedor tiene derecho a demandar el reembolso:
a) a quien recibe la utilidad; b) a los herederos del difunto, en el caso d... - ARTICULO 1794:Caracterización. Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir ...
- ARTICULO 1795:Improcedencia de la acción. La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparació...
- ARTICULO 1796:Casos. El pago es repetible, si:
a) la causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es rea... - ARTICULO 1797:Irrelevancia del error. La repetición del pago no está sujeta a que haya sido hecho con error.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTE... - ARTICULO 1798:Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.
- ARTICULO 1799:Situaciones especiales. En particular:
a) la restitución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho que ... - ARTICULO 1800:Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos...
- ARTICULO 1801:Reconocimiento y promesa de pago. La promesa de pago de una obligación realizada unilateralmente hace presumir la existencia de una fuente válida, e...
- ARTICULO 1802:Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autoriz...
- ARTICULO 1803:Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado ...
- ARTICULO 1804:Plazo expreso o tácito. La promesa formulada sin plazo, expreso ni tácito, caduca dentro del plazo de seis meses del último acto de publicidad, si ...
- ARTICULO 1805:Revocación. La promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por el promitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento, ...
- ARTICULO 1806:Atribución de la recompensa. Cooperación de varias personas. Si varias personas acreditan por separado el cumplimiento del hecho, los requisitos o l...
- ARTICULO 1807:Concurso público. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presen...
- ARTICULO 1808:Destinatarios. La promesa referida en el artículo 1807 puede ser efectuada respecto de cualquier persona o personas determinadas por ciertas calida...
- ARTICULO 1809:Decisión del jurado. El dictamen del jurado obliga a los interesados. Si el jurado decide que todos o varios de los concursantes tienen el mismo mér...
- ARTICULO 1810:Garantías unilaterales. Constituyen una declaración unilateral de voluntad y están regidas por las disposiciones de este Capítulo las llamadas...
- ARTICULO 1811:Sujetos. Pueden emitir esta clase de garantías:
a) las personas públicas; b) las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores ... - ARTICULO 1812:Forma. Las garantías previstas en esta Sección deben constar en instrumento público o privado.
Si son otorgadas por entidades financieras o compa... - ARTICULO 1813:Cesión de garantía. Los derechos del beneficiario emergentes de la garantía no pueden transmitirse separadamente del contrato o relación con l...
- ARTICULO 1814:Irrevocabilidad. La garantía unilateral es irrevocable a menos que se disponga en el acto de su creación que es revocable.
I. RELACIÓ... - ARTICULO 1815:Concepto. Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autóno...
- ARTICULO 1816:Autonomía. El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son ...
- ARTICULO 1817:Pago liberatorio. El deudor que paga al portador del título valor conforme con su ley de circulación queda liberado, excepto que al momento del pa...
- ARTICULO 1818:Accesorios. La transferencia de un título valor comprende los accesorios que son inherentes a la prestación en él incorporada.
I. COM... - ARTICULO 1819:Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a despren...
- ARTICULO 1820:Libertad de creación. Cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija. Se comprende en esta facultad l...
- ARTICULO 1821:Defensas oponibles. El deudor sólo puede oponer al portador del título valor las siguientes defensas:
a) las personales que tiene respecto de él,... - ARTICULO 1822:Medidas precautorias. Las medidas precautorias, secuestro, gravámenes y cualquier otra afectación del derecho conferido por el título valor, no t...
- ARTICULO 1823:Firmas falsas y otros supuestos. Aunque por cualquier motivo el título valor contenga firmas falsas, o de personas inexistentes o que no resulten o...
- ARTICULO 1824: Incumplimiento del asentimiento conyugal. El incumplimiento del requisito previsto en el artículo 470, inciso b) en los títulos nominativos no ...
- ARTICULO 1825:Representación inexistente o insuficiente. Quien invoca una representación inexistente o actúa sin facultades suficientes, es personalmente respons...
- ARTICULO 1826:Responsabilidad. Excepto disposición legal o cláusula expresa en el título valor o en uno de sus actos de transmisión o garantía, están soli...
- ARTICULO 1827:Novación. Excepto novación, la creación o transmisión de un título valor no perjudica las acciones derivadas del negocio causal o subyacente. E...
- ARTICULO 1828:Títulos representativos de mercaderías. Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entre...
- ARTICULO 1829:Cuotapartes de fondos comunes de inversión. Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de inversión.
I. RELACIÓN CON EL C... - ARTICULO 1830:Necesidad. Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
- ARTICULO 1831:Literalidad. El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de ...
- ARTICULO 1832:Alteraciones. En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto a...
- ARTICULO 1833:Requisitos. Contenido mínimo. Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter ...
- ARTICULO 1834:Aplicación subsidiaria. Las normas de esta Sección:
a) se aplican en subsidio de las especiales que rigen para títulos valores determinados; b) n... - ARTICULO 1835:Títulos impropios y documentos de legitimación. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a los documentos, boletos, contraseñas, ficha...
- ARTICULO 1836:Desmaterialización e ingreso en sistemas de anotaciones en cuenta. Los títulos valores tipificados legalmente como cartulares también pueden emit...
- ARTICULO 1837:Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinad...
- ARTICULO 1838:Tipificación. Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada. Sin necesidad de indicación especial, el título valor a la ...
- ARTICULO 1839:Endoso. El endoso debe constar en el título o en hoja de prolongación debidamente adherida e identificada y ser firmado por el endosante. Es váli...
- ARTICULO 1840:Condición y endoso parcial. Cualquier condición puesta al endoso se tiene por no escrita. Es nulo el endoso parcial.
- ARTICULO 1841:Tiempo del endoso. El endoso puede ser efectuado en cualquier tiempo antes del vencimiento. El endoso sin fecha se presume efectuado antes del vencimi...
- ARTICULO 1842:Legitimación. El portador de un título a la orden queda legitimado para el ejercicio del derecho en él incorporado, por una serie no interrumpida...
- ARTICULO 1843:Endoso en blanco. Si el título es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamen...
- ARTICULO 1844:Endoso en procuración. Si el endoso contiene la cláusula "en procuración" u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todo...
- ARTICULO 1845:Endoso en garantía. Si el endoso contiene la cláusula "valor en prenda" u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos...
- ARTICULO 1846:Responsabilidad. Excepto cláusula expresa, el endosante responde por el cumplimiento de la obligación incorporada.
En cualquier caso, el endosante p... - ARTICULO 1847:Régimen. Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produc...
- ARTICULO 1848:Reglas aplicables. Son aplicables a los títulos nominativos endosables las disposiciones compatibles de los títulos valores a la orden.
PARÁGRA... - ARTICULO 1849:Régimen. Es título valor nominativo no endosable el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al em...
- ARTICULO 1850:Régimen. Cuando por disposición legal o cuando en el instrumento de creación se inserta una declaración expresa de voluntad de obligarse de manera...
- ARTICULO 1851:Comprobantes de saldos. La entidad que lleve el registro debe expedir comprobantes de saldos de cuentas, a efectos de:
a) legitimar al titular para re... - ARTICULO 1852:Ámbito de aplicación. Jurisdicción. Las disposiciones de esta Sección se aplican en caso de sustracción, pérdida o destrucción de títulos va...
- ARTICULO 1853:Sustitución por deterioro. El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un dupli...
- ARTICULO 1854:Obligaciones de terceros. Si los títulos valores instrumentaban obligaciones de otras personas, además de las del emisor, deben reproducirlas en l...
- ARTICULO 1869:Títulos valores nominativos no endosables. Si se trata de título valor nominativo no endosable, dándose las condiciones previstas en el artí...
- ARTICULO 1870:Cupones separables. El procedimiento comprende los cupones separables vinculados con el título valor, en tanto no haya comenzado su período de u...
- ARTICULO 1871:Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y solicitar la cancelación de los títulos valores.
La demanda debe contener:
... - ARTICULO 1872:Notificación. Hecha la presentación a que se refiere el artículo 1871, y si los datos aportados resultan en principio verosímiles, el juez deb...
- ARTICULO 1873:Publicación. Pago anterior. La resolución judicial prevista en el artículo 1872 debe ordenar, además, la publicación de un edicto por un día...
- ARTICULO 1874:Duplicado. Cumplimiento. Transcurridos treinta días sin que se formule oposición, el solicitante tiene derecho a obtener un duplicado del títul...
- ARTICULO 1875:Oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local.
El oponente debe depositar el título valor ante el juez... - ARTICULO 1876:Denuncia. Si se trata de títulos valores nominativos o títulos valores no cartulares, incluso los ingresados a sistemas de anotaciones en cuenta...
- ARTICULO 1877:Publicaciones. Recibida la denuncia, el juez ordena la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de m...
- ARTICULO 1878:Trámite. Las presentaciones se efectúan ante el perito contador designado por el juez. Se aplica el procedimiento de la verificación de créditos e...
- ARTICULO 1879:Nuevo libro. El juez debe disponer la confección de un nuevo libro de registro, en el que se asienten las inscripciones que se ordenen por sentencia ...
- ARTICULO 1880:Ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores antes de l...
- ARTICULO 1881:Medidas especiales. La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y confor...
- ARTICULO 1855:Denuncia. En los casos previstos en el artículo 1852 el titular o portador legítimo debe denunciar el hecho al emisor mediante escritura públic...
- ARTICULO 1856:Suspensión de efectos. El emisor debe suspender de inmediato los efectos de los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticion...
- ARTICULO 1857:Publicación. El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso...
- ARTICULO 1858:Títulos con cotización pública. Cuando los títulos valores cotizan públicamente, además de las publicaciones mencionadas en el artículo 1...
- ARTICULO 1859:Partes interesadas. El denunciante debe indicar, en su caso, el nombre y domicilio de la persona por quien posee o por quien tiene en su poder el tí...
- ARTICULO 1860:Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su ve...
- ARTICULO 1861:Certificado provisorio. Pasados sesenta días desde la última publicación indicada en el artículo 1857, el emisor debe extender un certificado ...
- ARTICULO 1862:Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Éste tie...
- ARTICULO 1863:Depósito o entrega de las prestaciones. Las prestaciones dinerarias correspondientes al certificado provisorio deben ser depositadas por el emisor, a...
- ARTICULO 1864:Ejercicio de derechos de contenido no dinerario. Si el título valor otorga derechos de contenido no dinerarios, sin perjuicio del cumplimiento de l...
- ARTICULO 1865:Títulos valores definitivos. Transcurrido un año desde la entrega del certificado provisorio, el emisor lo debe canjear por un nuevo título def...
- ARTICULO 1866:Presentación del portador. Si dentro del plazo establecido en el artículo 1865 se presenta un tercero con el título valor en su poder, adquirid...
- ARTICULO 1867:Adquirente en bolsa o caja de valores. El tercer portador que haya adquirido el título valor sin culpa grave, que se oponga dentro del plazo del ar...
- ARTICULO 1868:Desestimación de oposición. Debe desestimarse sin más trámite toda oposición planteada contra una caja de valores respecto del título valor re...
- ARTICULO 1716: Deber de reparar. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, c...
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