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Fallos: 341:264 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Trabajo. Entendió aplicables las normas del derecho común con base en el deber genérico de no dañar, lo cual habilitaba -sostuvo- la responsabilidad patronal, viable por tratarse de una responsabilidad de tipo objetivo y de una indemnización ajena a las prestaciones a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo. Consideró que el empleador había creado un ambiente laboral inadecuado para la prestación, lo cual configuraba la cosa riesgosa en el marco del art. 1113 del anterior Código Civil más allá de que, por estar en plena vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), resultaba de aplicación en forma inmediata a supuestos en que, como en el caso, el daño se había producido por riesgo o vicio de la cosa y por la actividad riesgosa. Invocó, al efecto, los arts. 1722, 1753 y 1767 del nuevo cuerpo normativo.

En lo que respecta al quantum resarcitorio, la doctora Cañal dijo tener en cuenta el salario de $ 12.000 y el porcentaje de incapacidad determinado en los peritajes del 10 —aunque, en otro tramo hizo referencia a que los profesionales habían fijado un 5 por daño físico y un 10 por daño psicológico— y demás datos personales y profesionales de la trabajadora. Afirmó que el monto a fijar debía referirse al valor real al momento en que correspondiera tomar en cuenta para la evaluación de la deuda (art. 772 del CCyCN). Fundó la reparación en los arts. 1740, 1738 y 1746 del CCyCN y fijó la medida del "daño material en cálculos hodiernos en la suma de $ 1.949.952,53" aunque, subrayó, "teniendo en cuenta la inveterada opinión de los conjueces, propongo reducir el monto de condena a $ 1.000.000 (un millón de pesos), en función de lograr un acuerdo".

Fijó, además, la condena por daño moral en la suma de $ 200.000 en razón de que la actora había sufrido un colapso psicosomático de una magnitud considerable. Los intereses fueron dispuestos como en primera instancia, según lo determinaron los jueces que votaron en segundo y tercer término.

3) Que contra dicha sentencia la demandada interpuso la apelación federal (fs. 521/532) cuya denegación dio origen a la queja en examen. Cuestiona, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, la procedencia de la vía civil sin declaración de inconstitucionalidad de la norma que la limita, la valoración de la prueba vinculada al reconocimiento de la enfermedad y el monto de condena.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-264

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