ACCION DE AMPARO
El proceso — acción de amparo por daño ambiental colectivo - corresponde a la jurisdicción federal tanto ratione personae como ratione materiae, pues se encuentra demandado el Estado Nacional y, según surge de los términos de la demanda, los procesos contaminantes afectan fuertemente un recurso en los términos del art. 7 de la Ley 25.675.
MEDIO AMBIENTE
La apariencia de buen derecho (fumus bonis iuris) y el peligro en la demora (periculum in mora), la necesidad de prevenir y de hacer lugar a la cautelar para impedir la producción de un daño ambiental de incidencia colectiva (art. 27 ley 25.675 General del Ambiente) o que continúe o se agrave la degradación del ambiente (arts. 1710 y 1711, del Código Civil y Comercial), está dada no sólo en la alegación de los hechos sino también por la prueba aportada a requerimiento de la Corte, que acredita en grado de suficiente verosimilitud que se estaría contaminando el arroyo Yuto de la Provincia de Jujuy, por causa del derrame en un pozo petrolero ubicado en las proximidades del Parque Calilegua que se encuentra en estado de abandono.
MEDIO AMBIENTE
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar de cesación y suspensión de la actividad petrolera, si resulta manifiestamente verosímil que habría una afectación severa o contaminación por derrame de un pozo petrolero abandonado, de un recurso ambiental o ecológico de naturaleza interjurisdiccional, -del bien colectivo ambiental, identificado como una cuenca hídrica, compuesta en su conjunto y unidad ecosistémica, por el Arroyo Yuto, afluente del Río San Francisco, que desagua en la Cuenca del Río Bermejo; que habría efectiva degradación ambiental o afectación, de un área natural especialmente protegida, categorizada legalmente como Reserva Natural Estricta, Parque Nacional Calilegua, en la Provincia de Jujuy, cuya conservación es prioritaria, no sólo en interés de las generaciones presentes, sino también en defensa de las generaciones futuras.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:176
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