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Fallos: 341:1688 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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artículo 1101 invocado por el Estado Nacional (conf. artículos 1775 y 1780 del Código Civil y Comercial de la Nación).

8) Que al expedirse en la causa "Anadon" (Fallos: 338:724 ), esta Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58, que instituyó la "apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones" para los supuestos allí individualizados. En su pronunciamiento, el Tribunal aclaró que las causas en las que hubiera sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad a que aquel quedase firme continuarían con su tramitación con arreglo a la norma declarada inconstitucional. Dado que esta última situación es la que se presenta en el sub lite corresponde examinar las condiciones de admisibilidad de las apelaciones interpuestas a la luz de la referida normativa y de conformidad con los criterios interpretativos que fueron elaborados por esta Corte a su respecto.

9 Que, en el contexto referido, los recursos ordinarios presentados por TANDANOR y el Estado Nacional son formalmente admisibles pues fueron deducidos en un juicio en el que es parte la Nación, el valor cuestionado supera el mínimo previsto en el artículo 24, inciso 6, apartado a, del decreto-ley 1285/1958 y sus modificaciones (ley 21.708 y resolución 1360/1991 de esta Corte, vigente al momento en que fue notificado el pronunciamiento) y se dirigen contra una sentencia definitiva.

En efecto, según surge de las constancias de fs. 5281/5290, el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- se presentó por parte y contestó la vista otorgada en relación con el planteo de inconstitucionalidad del decreto 315/2007 deducido por el síndico de INDARSA (fs. 5246 y 5248/5251). A su vez, es necesario precisar que el 90 de las acciones de TANDANOR fueron adjudicadas, en 1991 y por la suma de u$s 59.760.000, a INDARSA, que se halla en quiebra desde julio de 1999, y el pronunciamiento de la cámara —que declaró la inconstitucionalidad del decreto que había anulado la privatización del astillero—- implicaría que la tenencia accionaria mayoritaria de TANDANOR pase del Estado Nacional a integrar el activo falencial para su ulterior liquidación.

En tales condiciones, el fallo pone virtualmente fin a la controversia, privando alos interesados de los medios legales para la tutela efectiva de sus derechos.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1688

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