LIMA, MAIRA JOANA y Otros c/ AGON, ALFREDO; SASTRE,
MARIA PATRICIA y Otros s/ DAÑos Y PERJUICIOS
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones del Poder Judicial y debe ser considerada, por ello, como última ratio del orden jurídico y solo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y de incompatibilidad inconciliable.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
IGUALDAD
La garantía del art. 16 de la Constitución Nacional implica la igualdad de tratamiento para casos idénticos o razonablemente similares o asimilables entre sí, pero no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Las diferentes reglas probatorias en los supuestos de daños materiales o inmateriales en los casos de responsabilidad extracontractual, que a su vez obedecen a las características diversas de los bienes en cada caso tutelados, constituyen una justificación objetiva y razonable del tratamiento diferenciado que brinda el Código Civil a la legitimación activa en cada supuesto.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DAÑOS Y PERJUICIOS
De conformidad con el art. 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación, el ordenamiento vigente mantiene la regla según la cual solo el damnificado directo se encuentra legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales del hecho
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1185
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