ALTERUM NON LAEDERE
El principio general de no dañar a otro ("alterum non laedere"), ampliamente reconocido por la Corte tiene plena vigencia en el derecho argentino (art. 1710 Código Civil y Comercial de la Nación) y es de aplicación en el supuesto del COVID 19, en tanto el contacto entre personas puede lograr una transmisión masiva, lo que justificó la medida de cerrar total o parcialmente escuelas en numerosos países en distintas regiones del mundo (Voto del juez Lorenzetti).
EMERGENCIA SANITARIA
La situación de excepción, que habilita la restricción, no puede producir, sin embargo, una afectación esencial del derecho y ello ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad Voto del juez Lorenzetti).
DERECHOS FUNDAMENTALES
Quien pretenda restringir un derecho, tiene la obligación de buscar primero los modos alternativos que puedan existir para evitar esa restricción pues, constituye una regla esencial del sistema, que cualquier limitación a los derechos fundamentales debe ponderar el criterio de la menor restricción posible a través del medio más idóneo disponible para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad perseguida (arg. art. 1713 Código Civil y Comercial de la Nación) Voto del juez Lorenzetti).
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Voto del juez Lorenzetti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:833
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-833
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