testimonial y pericial médica que la actora realizaba un trabajo manual repetitivo que constituye actividad riesgosa en los términos del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación y que existía relación causal entre las secuelas y las tareas desempeñadas y sobre esa base, estimó demostrada la responsabilidad objetiva de los demandados por los daños que padecía la actora condenándolos al pago de una reparación integral, conclusiones que a la luz del marco normativo aplicable, no se corresponden con las constancias de la causa y dan un fundamento solo aparente.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Highton de Nolasco y Rosatti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Es arbitraria la sentencia en cuanto estimó acreditado el carácter profesional de la enfermedad y la responsabilidad civil de los codemandados pues si bien el perito médico concluyó que podía existir relación causal entre las secuelas y las tareas desempeñadas, no detalló que tareas eran las que consideró para arribar a tal conclusión ni las calificó como riesgosas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Highton de Nolasco y Rosatti, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con el requisito de fundamentación autónoma
ENFERMEDADES PROFESIONALES
El estándar probatorio del derecho civil difiere del previsto en la legislación laboral, así el artículo 1113 del Código Civil, vigente durante la ejecución del contrato de trabajo y a la fecha de consolidación del daño invocado, establece que en los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, por lo que correspondía a la actora demostrar un vicio en los elementos utilizados durante la prestación de tareas o el riesgo que estas conllevan para su salud y el nexo de causalidad con sus
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1676
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