ARTICULO 1807 Concurso público del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1807.-Concurso público. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos.

    El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados. A falta de designación, se entiende que la adjudicación queda reservada al promitente.

    El promitente no puede exigir la cesión de los derechos pecuniarios sobre la obra premiada si esa transmisión no fue prevista en las bases del concurso.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Al ser el concurso público con recompensa una especie de las promesas públicas de recompensa, nos remitimos en este aspecto a lo ya comentado en el art. 1803 y ss.



    II. COMENTARIO

    1. Generalidades y análisis hermenéutico del artí­culo López Mesa señala que " el concurso configura una promesa dirigida a quienes se encuentren en determinada situación, acrediten cierta experiencia o solvencia en alguna rama cientí­fica, reúnan ciertas condiciones, o desarrollen alguna actividad especial; quien convoca al concurso promete a los participantes que el que resulte triunfante en la competencia, se le adjudicará un determinado premio, previa apreciación de méritos por parte de un jurado designado al efecto" .

    Explica que, la figura del concurso público con premio es bastante utilizada tanto en el ámbito del derecho privado como en el de derecho público. Agrega que, en el derecho público, se utiliza el mecanismo del concurso en la elección de cargos públicos (docentes, administrativos, judiciales) y que, pese a que su función fundamental es la asignación de cargos, la figura también es utilizada para el otorgamiento de becas, premios cientí­ficos, entre otras cosas.

    Por otro lado, en el derecho privado, si bien no tuvo regulación legal alguna, en la práctica todos los dí­as nos vemos frente a la posibilidad de participar en alguno de los ofrecidos masivamente a través de publicidades en la ví­a pública, efectuadas por grandes marcas que buscan, con la excusa de un concurso público (que en definitiva se desarrolla normalmente), acaparar más público consumidor.

    En efecto, marcas de primera lí­nea o instaladas en el mercado (como, vgr., Sprite, Coca Cola, Pepsi, Ser), generalmente buscan atraer al consumidor ofreciendo premios en dinero, productos, viajes, para quien cumpla con determinado objetivo (por ej.: juntar diez tapas rojas de un producto y abone dos pesos ($ 2); o, realizar el mejor trabajo fotográfico sobre cierta temática).

    Vemos entonces que en este tipo de concursos (excluyendo los reglamentados aplicables conforme al caso en el ámbito del derecho público), además de la regulación ahora estipulada en el Código unificado, deberán tenerse en cuenta normas que hacen, por citar un supuesto, a la defensa del consumidor. Ello así­ pues, en ocasiones, aunque establecidas las reglas de un concurso de ese estilo de forma presunta y aparentemente válida, puede ocurrir que, por ejemplo, luego apele a la invocación de ciertas cláusulas abusivas (cfr. arts. 1117 a 1122) a los efectos de impedir el acceso al premio ofrecido o que, para que se haga efectivo, se exijan más requisitos que los que importaban el cumplimiento del objeto del concurso.

    2. Confianza legí­tima La figura de la confianza legí­tima puede resultar de aplicación para supuestos en los cuales media una declaración unilateral de voluntad, como en el caso.

    Es que, como dice Coviello, en ciertos casos, ante situaciones que precisan de argumentos dirigidos a obtener soluciones equitativas y con las que se disipe todo sesgo autoritario, resulta de utilidad, y su aplicación pertinente, siempre que con ello se tienda a asegurar la vigencia de la juridicidad del comportamiento estatal, al que añadimos, el del sector privado. Ello se acentúa aún más si este último está conformado por grandes empresas o compañí­as, en tanto, al igual que ocurre ante ciertas situaciones con el Estado, en principio, la relación entre éstos y los particulares se da en un marco de asimetrí­a, en el cual quien se enfrenta a aquéllos ocupa el lugar más débil del ví­nculo. Dicho autor añade que esa figura resulta de suma relevancia en función de que está situada entre los valores que contemplan los criterios orientadores para la conducta (sin contener, por lo general, una respuesta concreta para el caso) y la realidad. Es decir, es la aplicación del valor a través del principio.

    Sobre el punto, y más especí­ficamente, López Mesa ha dicho que " si la relación jurí­dica entre intereses de dos personas no brota de lo declarado por una u otra, puede brotar, no obstante, de la conducta de ambas en su recí­proca influencia. Como un fundamental postulado de polí­tica jurí­dica, aparece una vez más la necesidad de proteger la confianza depositada en lo aparentado por la declaración. El problema de si ha de producir efectos una sola declaración de voluntad debe resolverse como todos los problemas jurí­dicos según criterios de polí­tica jurí­dica que en este caso son los que aconsejan proteger dicha confianza".

    3. Deber de información y su alcance Son relevantes y actúan como complemento normativo preceptos tales como los dispuestos en los arts. 4°, 7°, 8°, 37 y ss. de la ley 24.240 m odif. ley 26.361 y en el caso del art. 8°, sustituido a través de la ley 26.994, Anexo II, punto 3.2. .

    Justamente, de acuerdo con lo que se dispone en el presente artí­culo, cuando se prevé que el concurso publicitado "...requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos", no se hace más que establecer el interés de que se cumpla fehacientemente con el deber de información (cfr. arg. art. 1000), ofreciendo una correcta y detallada publicidad (cfr. arg. art. 1101 y 1103) de las bases del concurso.

    En el artí­culo se establece que la resolución del concurso será proporcionada por un jurado designado en las bases respectivas y que deberá ser puesto en conocimiento de los interesados con la publicidad que de él se haga. Si no llegara a existir un jurado en dichas bases, la resolución del concurso será dada por el promitente, es decir, por quien ofreció y organizó el concurso.

    Por otro lado, es común que el promitente, organizador de un concurso público, requiera de los concursantes la cesión de los derechos de la obra que a la postre pueda ser premiada. Sin embargo, ello deberá hacerse saber en las bases del concurso, puesto que de no ser así­, el concursante ganador podrá reservarse los derechos de su obra y ello en modo alguno podrí­a importar la renuncia al premio ofrecido por el promitente.



    III. JURISPRUDENCIA

    Corresponde responsabilizar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el incumplimiento contractual generado ante la falta de entrega del premio de un concurso si, más allá del auspicio brindado al evento, tomó obligaciones a su cargo al estar las prestaciones prometidas a los ganadores en medida importante a su alcance y disposición, las que no hubieron podido ser comprometidas por un tercero (musicalización de letras de canciones de los ganadores por la orquesta de la Comuna, función de gala en un teatro de la Ciudad y grabaciones en CD del recital).

    El incumplimiento de normativa municipal vigente en orden a los requisitos para la celebración de un contrato válido no es óbice para responsabilizar a la Comuna, pues ello no es oponible al ganador de uno de los premios del concurso al resultar ajeno a las relaciones que hubieran establecido la organizadora de aquél y el Municipio.

    Pero, aun en el caso de que se considerara que el Gobierno de la Ciudad no fue co-organizador del certamen, deberí­a igualmente responder en virtud de la " doctrina de la apariencia " al haber dejado crear la apariencia de ser el autor del hecho dañoso, el que le es imputable a tí­tulo de culpa. La publicidad misma del llamado a concurso evidencia la razonabilidad de que el actor creyera que la Comuna era uno de los organizadores del concurso si en ella no sólo se aludió al auspicio sino se incluyeron logotipos de organismos de la entidad demandada (Centro de Divulgación Musical y Secretarí­a de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) (CNCiv., sala J, 19/6/2008, Sumario nro. 18.068 de la Base de Datos de la Secretarí­a de Jurisprudencia de la Cámara Civil, Boletí­n nro. 4/2008).

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