ARTICULO 1833 Requisitos del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1833.-Requisitos. Contenido mí­nimo. Cuando por ley o por disposición del creador, el tí­tulo valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones.

    El tí­tulo valor en el que se omiten las referidas menciones al tiempo de su creación, puede ser completado hasta la fecha en que debe cumplirse la prestación, excepto disposición en contrario.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
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