Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 346:631 de la CSJN Argentina - Año: 2023

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la acción que, con fundamento en el derecho civil, entabló el actor contra su empleador a raíz de la incapacidad que padece (69,15 de la T.0), con motivo de un accidente vial que sufrió el 16 de octubre de 2008 cuando conducía un taxi de aquel. En consecuencia, condenó a abonar al trabajador la suma de $ 2.489.400, con más sus intereses a computarse desde la fecha del hecho dañoso. Asimismo, en lo que interesa, revocó parcialmente la sentencia de grado al admitir la responsabilidad civil de Asociart S.A. ART (en lo sucesivo, la ART) y, por consiguiente, la condenó en forma solidaria con el empleador.

27) Que, para así decidir, el a quo entendió que la aseguradora era responsable civilmente del siniestro (en los términos de los arts. 1710 y 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación y 1074 del hoy derogado Código Civil). Al efecto, estimó que la aseguradora no había demostrado haber dado cumplimiento a sus deberes que le competen en materia de prevención de riesgos y seguridad laboral y que, más allá de ello, solo podía liberarse si hubiese cumplido con su resultado, es decir, que el operario no hubiese experimentado daños.

3) Que contra dicha decisión la ART dedujo el recurso extraordinario de fs. 740/754 de los autos principales (a cuya foliatura se aludirá en lo sucesivo), cuya denegación originó la queja que fue admitida formalmente por el Tribunal mediante su pronunciamiento del 30 de julio de 2020.

47) Que, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, la apelante cuestiona que el a quo le hubiera endilgado responsabilidad civil por el accidente cuando -dice— no ha indicado concretamente cuál habría sido el incumplimiento que se le imputa y que hubiera provocado el daño.

Aduce que no se ha demostrado la relación causal adecuada entre el perjuicio que sufre el actor y su conducta. Plantea que por tratarse de un accidente automovilístico no puede imponer ni verificar el cumplimiento de las normas de tránsito. Alega que los daños padecidos por el actor también pudieron deberse a su propia conducta y a que no llevaba puesto cinturón de seguridad. Afirma, además, que la sala omitió pronunciarse acerca de la suma de $ 1.275.229,81 que en su momento abonó al demandante en virtud de una medida autosatisfactiva oportunamen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

260

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2023, CSJN Fallos: 346:631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-631

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 346 Volumen: 1 en el número: 637 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos