El presentante reclama una medida de no innovar, como medida preventiva de daños, fundada en los artículos 1710 y 1711 del Código Civil y Comercial, y solicita se nombre un interventor judicial o contador de parte con autorización judicial, respecto del Fideicomiso de Administración y Garantía Taxodium Vida Park.
Entonces, en el caso no se configura el fuero de atracción previsto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial, toda vez que la demanda se dirige contra un tercero por irregularidades alegadas en el marco del contrato de fideicomiso, y por cuanto no se trata de ninguno de los supuestos previstos en dicho cuerpo legal.
III-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta el limitado marco de conocimiento en que deben resolverse los conflictos de competencia, opino que corresponde remitir las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 15, a fin de que continúe allí su trámite. Buenos Aires, 12 de agosto de 2016. I'ma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Tn" 15, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n" 13 de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:27
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