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Fallos: 344:1679 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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tareas que requerían esfuerzo, estas eran repetitivas y constituyeron una actividad riesgosa. Basada en ello, admitió el reclamo por daños y perjuicios en los términos de los artículos 1722, 1753 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sostuvo que para determinar el monto de condena se debe considerar el salario, la edad y el porcentaje de incapacidad que padece la actora. Destacó que la reparación debe ser plena y que el monto debe ser real y actual, por lo que calculó el daño material, en términos hodiernos, en $365.000 y el moral en $75.000.

Por último, estimó que los intereses debían calcularse según la tasa dispuesta por las Actas 2601/14 y 2630/16 de la CNAT, desde el momento de la consolidación jurídica del daño, es decir, desde la fecha en que se denunció haber tomado conocimiento de la enfermedad profesional, hasta el efectivo pago.

II-
Contra esa decisión, los codemandados interpusieron recurso extraordinario federal (fs. 542/561), que fue contestado (fs. 563/566) y denegado (fs. 570), lo que motivó la presente queja (fs. 63/67 del cuaderno respectivo).

Los recurrentes se agravian con base en la doctrina de la arbitrariedad pues sostienen que la sentencia en crisis no constituye una derivación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa.

En primer lugar, arguyen que el a quo realizó una errónea valoración de los elementos probatorios del caso ya que la actora no acreditó el vínculo laboral. En ese sentido, manifiestan que la señora Pelozo sólo desempeñaba tareas domésticas en el marco de una locación de servicios, pues las prestaciones realizadas no resultan encuadrables en el régimen especial del decreto-ley 826/1956 y que la decisión impugnada se sustenta en afirmaciones dogmáticas que dan un fundamento solo aparente. En ese sentido, afirman que la cámara le otorgó a las presunciones legales una amplitud que no tienen, obligando a la parte demandada a probar la inexistencia de las afirmaciones vertidas por la actora, a pesar de que estas no contaban con sustento probatorio alguno. Agregan que solo un testigo declaró que la actora trabajaba en la fábrica.

En segundo lugar, en cuanto a la condena por enfermedad profesional, argumentan que el a quo ordenó la reparación del daño civil sin que hubiere mediado un planteo concreto de la demandante y declaró

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1679 
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