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Fallos: 340:1962 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, cabe señalar que la finalidad de expresar ideas no tiene nexo jurídico con la causa de la obligación, aunque sí puede tenerlo respecto de su extensión.

9" Que en los términos expuestos, la obligación de seguridad puede dar origen a un factor de atribución objetivo o subjetivo. En el caso, se trata, por las razones apuntadas, de un factor subjetivo de responsabilidad. Es decir, que el organizador estaba obligado a adoptar las medidas razonables para evitar que se produzca un daño (actual art.

1710, inc. b, del Código Civil y Comercial de la Nación).

Para determinar la extensión de esta obligación cabe tener en cuenta la previsibilidad de los riesgos (conf. "Bianchi, Isabel del Carmen", Fallos: 329:4944 , considerando 4") y el grado de creencia legítima de la víctima con respecto al riesgo al que se expone.

En la especie, el hecho de que el festival haya sido organizado por una ONG sin fines de lucro, con el objetivo de reivindicar cuestiones propias de su fin vinculado al bien común, en un espacio abierto y con autorización de la autoridad administrativa, son sobradas razones como para atribuirle al deber de seguridad del organizador un factor de atribución subjetivo y no objetivo, como lo hace el fallo en recurso.

Viene en apoyo de esta conclusión, además, el actual art. 1068 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando dispone que si el contrato (éase: la relación jurídica) es a título gratuito se debe interpretar en el sentido menos gravoso para el obligado y, si es a título oneroso, en el sentido que produzca un ajuste equitativo de los intereses de las partes.

Siendo ello así, correspondía al actor —sobre quien pesaba la carga de la prueba- acreditar, sobre bases sólidas, la culpa de la demandada en la causación del daño sufrido, para lo cual debió demostrar si satisfizo la obligación de aplicar la diligencia y la previsión adecuadas a las circunstancias de tiempo, modo y lugar (Fallos: 334:1036 ).

En la especie, todo indica que no se ha probado la culpa de la accionada (como ser fallas en las instalaciones, daño a la integridad física por falta de asistencia médica, etc.) pero, en cambio, sí se acreditó que el evento lesivo fue provocado por terceros que, a juzgar por las cir

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1962

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