Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1657 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:

1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 605/666 de los autos principales, foliatura a la que se aludirá en lo sucesivo) revocó parcialmente la sentencia de la anterior instancia y admitió la demanda por cobro de daños y perjuicios derivados de una incapacidad producida por el trabajo que el actor desempeñara en favor de su empleadora. Condenó a la empleadora Personal Collect S.A. y a su aseguradora La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., citada a juicio en calidad de tercero. Contra este pronunciamiento las vencidas dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 671/684 demandada) y 686/695 (aseguradora) cuya denegación dio origen a las quejas en examen. Ambas recurrentes se agravian de la cuantificación del resarcimiento al que tachan de exorbitante y carente de fundamentación. La empleadora, además, cuestiona la valoración de la prueba realizada por los jueces, denunciando apartamiento de las constancias de la causa, y objeta la relación causal establecida entre las condiciones y tareas desarrolladas por el reclamante y el daño.

2) Que, en lo que atañe a la cuantía de la reparación del daño, la cámara consideró que debía ser plena, con vistas a restituir la situación del damnificado al estado anterior al hecho (arts. 1740, 1738 y 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación). Enumeró los aspectos que debían ser contemplados para establecer la reparación, anticipó que la suma a calcular comprendía el desajuste monetario, y agregó que el daño debía cuantificarse en valores reales al momento en que correspondiese tomar en cuenta para la evaluación de la deuda y los intereses por mora (arts. 772 y 768 cód. cit.). Fijó como daño material "en cálculos hodiernos" la suma de $ 2.521.080 comprensiva de los gastos por tratamiento psicológico, daño moral y el daño al proyecto de vida.

Los intereses los estableció desde la primera manifestación invalidante (1° de octubre de 2010), según el Acta 2601 de la cámara.

3) Que los agravios referidos al monto de la indemnización reconocida son atendibles pues, aunque es cierto que los criterios para fijar el resarcimiento de los daños remiten al examen de una cuestión de hecho y de derecho común, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución no se encuentra debidamente fundada (Fallos:

312:287 ; 317:1144 , entre otros). Y tal situación es la que se verifica en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

162

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1657

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 2 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos