COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema entender en una causa en la que un vecino de la provincia de Buenos Aires reclama una indemnización por los daños y perjuicios que afirma haber padecido por la actuación de efectivos policiales de La Pampa en territorio de la primera, pues la provincia de La Pampa no puede reivindicar la prerrogativa de sus tribunales para decidir el caso en aplicación del derecho público local, en tanto ello implicaría reconocerle una potestad para actuar extraterritorialmente sin que ello encuentre sustento en ninguna norma constitucional, legal o convencional (Disidencia del juez Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
David Gabriel Diaz, en su condición de trabajador rural con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueve demanda contra la Provincia de La Pampa, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, derivados de una lesión por herida de bala en su pierna, cuando los dependientes policiales de la provincia de la Pampa quisieron cortar el camino del Meridiano V, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de que las aguas del Rio V escurrieran hacia abajo, y reprimir a los vecinos del lugar que en asamblea se estaban manifestando.
Solicita que se declare también la inconstitucionalidad de los artículos 1764 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y la inaplicabilidad de la ley 26.944.
A fs. 183, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
A fs. 185/188, el actor amplía la demanda argumentando que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema.
I-
Al respecto, es preciso señalar que para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los arts. 116 y 117 de la
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:390
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-390¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
