de la cámara, al determinar el monto del daño moral se ha desentendido de las circunstancias concretas del caso y de la intensidad de la lesión en las afecciones legítimas por las secuelas del accidente, en especial, por la muerte de una hija, y ha establecido la reparación con una suma que virtualmente convierte en inoperante la indemnización prevista por el derecho civil, y desnaturaliza su finalidad resarcitoria (artículos 522 y 1078 del Código Civil; artículos 1737 al 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación) (Voto del juez Rosenkrantz).
INDEMNIZACION
Es arbitraria la sentencia que redujo que el resarcimiento por incapacidad sobreviniente sufrido los actores como consecuencia de un accidente de tránsito, toda vez que no se advierten en los fundamentos de la cámara razones suficientes para justificar una reducción mayor al cincuenta por ciento del monto otorgado, de acuerdo con las circunstancias valoradas en ambas instancias, en tanto el tribunal ha utilizado pautas excesivamente genéricas que no permiten verificar cuál fue el criterio seguido para fijar dicho importe (Voto del juez Rosenkrantz).
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que redujo que el resarcimiento del daño sufrido por los actores como consecuencia de un accidente de tránsito, pues si bien la cámara describió los daños físicos y síquicos sufridos por cada uno de los actores, el carácter indiciario de los porcentuales de discapacidad fijados por los diferentes baremos (en todos los casos la incapacidad parcial y permanente se determinó en más de un 50), el salario y la edad, así como el nivel socioeconómico -pautas valoradas también con minuciosidad por el juez de primera instancia-a continuación se limitó a concluir que los importes otorgados por ese concepto parecían abultados y fijó sumas significativamente más reducidas por considerarlas más equitativas y adecuadas a las particularidades del caso (Voto del juez Rosenkrantz).
DANOS Y PERJUICIOS
Es arbitraria la sentencia que redujo que el resarcimiento del daño sufrido por los actores como consecuencia de un accidente de tránsito, pues la cámara, si bien precisó que la indemnización de la incapacidad
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2263
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