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Fallos: 342:2199 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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FALTA DE LEGITIMACION PASIVA
Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora, ya que ha quedado demostrada la anulación por falta de pago de las primas del seguro con anterioridad al hecho motivo de las actuaciones.


DANOS Y PERJUICIOS
Cuando la víctima ha sufrido daños que imputa al riesgo o vicio de la cosa, a ella incumbe demostrar la existencia del riesgo o vicio y la relación de causalidad entre uno u otro y el perjuicio, esto es, el damnificado debe probar que la cosa jugó un papel causal, acreditando -cuando se trata de cosas inertes- la posición o el comportamiento anormales de la cosa o su vicio, pues en el contexto del 2° párrafo, última parte, del artículo 1113 del Código Civil, son tales circunstancias las que dan origen a la responsabilidad del dueño o guardián, quien podrá eximirse total o parcialmente de esta, acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.


DANOS Y PERJUICIOS
El carácter inerte de la cosa no obsta la aplicación del artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil [actual 1757 del Código Civil y Comercial] toda vez que la causa constitutiva de la relación fue el hecho dañoso ocurrido con anterioridad a la puesta en vigencia de la ley 26.994 (su artículo 7 fue modificado por el artículo 1° de la ley 27.077), pero recaerá en la víctima la carga de la prueba de la incidencia de la cosa inerte.


DANOS Y PERJUICIOS
Corresponde hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios entablada por quien sufriera lesiones al caer de una escalera de un tráiler instalado en la vía pública con fines de publicidad turística de una provincia, si la víctima no solo ha acreditado que se cayó de la escalera que no tenía barandas de prevención, sino que también ha probado con la declaración de uno de los testigos presenciales del hecho, que la cosa, debido a su anormalidad, fue el instrumento del daño, dado que la ausencia de barandas de seguridad la convirtió por sí en riesgosa en relación con el uso para el que estaba destinada para el ascenso y descenso del público.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-2199

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