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Fallos: 340:1190 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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dad y cobertura de los riesgos. Por lo tanto, estableció en qué casos los jueces pueden presumir su existencia.

En este contexto, considero que las diferentes reglas probatorias en los supuestos de daños materiales e inmateriales en los casos de responsabilidad extracontractual, que a su vez obedecen a las características diversas de los bienes en cada caso tutelados, constituyen una justificación objetiva y razonable del tratamiento diferenciado que brinda el Código Civil a la legitimación activa en cada supuesto.

Para más, de conformidad con el artículo 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación, el ordenamiento vigente mantiene la regla según la cual solo el damnificado directo se encuentra legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales del hecho ilícito. La legitimación activa ha sido ampliada en el nuevo código pero únicamente para los casos de muerte o de gran discapacidad de la víctima.

En segundo término, considero que el artículo 1078 tampoco importa una restricción inconstitucional al principio de reparación integral establecido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, pues como ya se ha analizado, la decisión del legislador de acotar la legitimación para reclamar el daño moral obedece a criterios objetivos y razonables, y procura la realización de un fin legítimo vinculado con la previsibilidad de los riesgos y cobertura de los daños de los hechos ilícitos.

Esta conclusión no resulta contradictoria con la doctrina sentada por la Corte Suprema en "Aquino" al interpretar el alcance de aquel principio constitucional en una controversia que no guarda relación con la presente. En ese precedente, la Corte examinó la aplicación del principio de reparación integral a la situación de la víctima de un daño que, por su condición de trabajadora, recibía únicamente las reparaciones tasadas previstas por el régimen especial de riesgos del trabajo, y estaba imposibilitada de recurrir a la vía civil, que no presentaba esas limitaciones. El tribunal enfatizó que los trabajadores son sujetos de preferente tutela de acuerdo a nuestro régimen constitucional. En ese contexto particular, la Corte resolvió que la indemnización que resultaba de la aplicación de ese sistema específico de reparación tarifada era absolutamente insuficiente y, por lo tanto, violaba el principio de la reparación integral. Sin embargo, la Corte advirtió que "el desenlace de este litigio no implica la censura de todo régimen legal limitativo de la reparación por daños" y que la validez constitucional de cualquier regulación depende de su razonabilidad (considerando 14").

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1190

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