ARTICULO 1803 Obligatoriedad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1803.-Obligatoriedad. El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    En el Cód. Civil fue regulada la oferta en la sección denominada De las obligaciones que nacen de los contratos, como aquella declaración tendiente a obtener de otra persona su aceptación y así­ conformar el consentimiento como elemento contractual necesario. Es decir que, a la oferta, se la concibió como un elemento forzoso tendiente a conformar con otra voluntad el consentimiento contractual. Ello así­ pues, en el art. 1148, se establecí­a que " para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos".

    A su turno, en el art. 454 del Cód. Com. se establecí­a que " las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligaban al que las habí­a hecho " .

    Por otro lado, en los art. 2531 y ss. del Cód. Civil, relativos a la apropiación de las cosas dentro del Libro III (De los Derechos Reales), se establecí­a la posibilidad de que quien hallara una cosa perdida y la tomase, se hací­a de la carga de tenerla en su poder como depositario de la cosa, con derecho a obtener una recompensa por su cuidado, con las únicas salvedades allí­ establecidas (vgr.:

    si el que la hallaba conocí­a la persona del dueño y no se lo advertí­a inmediatamente). Luego, por ejemplo, en el art. 2533 se estableció que " el que hubiese hallado una cosa perdida, tiene derecho a ser pagado de los gastos hechos en ella, y a una recompensa por el hallazgo. El propietario de la cosa puede exonerarse de todo reclamo cediéndola al que la halló".

    Con posterioridad, en una acertada evolución de la legislación nacional, junto con el auge de los llamados derechos de tercera generación, se sancionó la Ley de Defensa del Consumidor, en cuyo art. 7° se dispuso que " la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así­ como también sus modalidades, condiciones o limitaciones... " .

    En este último artí­culo, se estableció el carácter vinculante de la oferta dirigida a persona indeterminada, revirtiendo el principio establecido en el art. 1148 del Cód. Civil y en el 454 del Cód. Com.



    II. COMENTARIO

    1. Conceptualización de la promesa pública de recompensa En palabras de López Mesa, la promesa pública de recompensa consiste en una declaración unilateral de voluntad, corporizada bajo la forma de un llamado a la solidaridad, mediante la cual una persona se obliga a hacer efectiva una prestación a favor de la persona que, entre muchas, obtenga un determinado resultado o preste un cierto servicio, generalmente de í­ndole afectiva o extrapatrimonial.

    Es interesante este instituto por su fin socializador. En efecto, según Busso, "constituye un modo de concitar la cooperación de grandes masas de población en cuanto a la realización de determinados resultados. En ese sentido, es un instituto de colaboración y de solidaridad. Permite un mejor aprovechamiento de las fuerzas sociales, y ello abona su utilidad intrí­nseca: excitar el interés de los aspirantes al premio e inducirlos a aplicar su actividad a la realización del hecho premiado" .

    En otras términos, la recompensa no sólo busca retribuir a la persona que halló una cosa o hizo otra, sino premiar la honradez e incitar este tipo de conductas en la sociedad (por ejemplo, devolver lo encontrado) y promover, en palabras del Máximo Tribunal, el orden y la paz social.

    Los tí­picos ejemplos de promesas públicas de recompensa son los casos de búsqueda de mascotas o equipajes perdidos, aunque en el último tiempo hemos visto como se han proliferado este tipo de ofertas para la búsqueda de personas extraviadas o secuestradas.

    2. Análisis hermenéutico de la norma 2.1. Modos o medios de publicidad La norma hace mención de los anuncios públicos. En rigor de verdad no hay un modo o medio sacramental o formal de efectuar la promesa. En la generalidad de los casos, son anuncios en pequeños carteles adheridos en kioscos, en postes existentes en la ví­a pública, en locutorios, etc., o mismo, anuncios en los periódicos de masiva circulación.

    Actualmente podrí­amos también incluir a la web (internet) como un medio útil para efectuar este tipo de ofertas. Sin embargo, luego veremos que, para una eventual retractación de la promesa, quien la divulgó por una ví­a particular deberá realizar la publicidad de la retractación por el mismo o similar medio masivo, siendo que, en el caso de internet y ante un ocasional reclamo, podrí­a significar para el promitente muy dificultoso probar su oportuna retractación.

    2.2. Elementos y circunstancias que configuran el instituto a) Promesa : la promesa consiste en la prestación pecuniaria que el oferente estará obligado a dar a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación.

    b) Publicidad : nos remitimos a lo expuesto en punto 2.1 en relación con los medios o modos de efectuar la promesa.

    c) Sujeto indeterminado : la promesa no deberá estar dirigida a una persona singular determinada, sino a una pluralidad indeterminada.

    d) Obligatoriedad : acerca del tópico, según resumen Trigo Represas y López Mesa, algunos autores sostienen que se trata de un caso de declaración unilateral ,apoyándose para ello en el sentimiento social y en una especie de derecho consuetudinario, derivado del hecho de que existe un convencimiento generalizado en la eficacia de la promesa pública de recompensa, y que, aceptada la promesa, queda vinculado el oferente y la concurrencia de voluntades retrotrae los efectos al momento del nacimiento de la oferta (entre ellos, Compagnucci de Caso y López Mesa). Sin embargo, por su lado, otros (Trigo Represas, Cazeaux, Boffi Boggero, Alterini A., Ameal, López Cabana) sostienen que si alguien halla una cosa perdida tiene derecho a la recompensa ofrecida, aun cuando hubiese desconocido su existencia o no tuviera el propósito de obtener dicho beneficio, por lo que se evidencia que la obligación a cargo del oferente nace exclusivamente de su voluntad y sin el concurso de toda otra.

    En torno del tema se han suscitado un sinnúmero de interpretaciones posibles acerca de la justicia del derecho a ser recompensado.

    Pero más allá de las diversas interpretaciones, los descriptos serí­an los elementos y circunstancias que configuran esta figura de promesa pública de recompensa.



    III. JURISPRUDENCIA

    1. Si bien, por un lado, se ha llegado a decir que la innegable claridad del art.

    2533 del Cód. Civil tornaba estéril toda discusión acerca del porqué de la recompensa concedida a quien encontrase una cosa perdida, pues, aun cuando se la considerase como un premio a la honradez, un resguardo más al derecho de propiedad o un incentivo que la ley ofreciera para el obrar recto, lo cierto es que, más allá de los motivos internos que inspirasen al hallador, éste tiene el derecho a ser recompensado (CNCiv., sala M, 3/8/1994, LA LEY, 1995 - E , 220).

    2. Por otro lado, en un caso judicial en que el hallador demoró la entrega de la cosa hallada, se resolvió que la conducta del hallador, quien a efectos de garantizar su derecho a recompensa recurrió a la intermediación de un escribano en lugar de restituir directa e inmediatamente a su dueño la cosa perdida pudiendo hacerlo, configuraba un acto puramente especulativo, legí­timo como esperanza jurí­dicamente tutelada, pero contrario a los móviles éticos que inspiraban la institución. Asimismo, el dubitativo actuar del hallador que conociendo al dueño de las cosas encontradas optó por entregarlas a la autoridad policial, si bien no le hace perder el derecho a la recompensa, debe ser meritado para reducir sus pretensiones (CNCiv., sala F, 28/11/1980, ED, 92 -655).

    3. Cabe señalar, por último, lo que sugerí­a cierta jurisprudencia en apoyo de la postura legislada, cuando afirmaba que la normativa " no hace distinciones acerca de las circunstancias en que la cosa fuere hallada; por ello se ha decidido que aun cuando el hallazgo de una cosa perdida esté vinculado con la actividad del hallador, como lo es en el supuesto del personal del transporte público de pasajeros, el caso no resulta ajeno a la órbita del art. 2533 del Cód. Civil, debido a lo cual el autor del referido hallazgo posee derecho a recompensa (CCiv. y Com. Bahí­a Blanca, sala 1°, 21/11/1990, LA LEY, 1991 -C , 102 y DJ, 1991 - 2 -195).

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    - Otras fuentes de las obligaciones
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    - Declaración unilateral de voluntad
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    SECCION 2ª
    - Promesa pública de recompensa
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