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Fallos: 344:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ye sustento suficiente para la procedencia formal del recurso en examen en tanto, por las razones que se expondrán, la decisión apelada no realizó una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa. En consecuencia, la argumentación provista no satisface las exigencias de fundamentación necesarias para considerar el pronunciamiento como un acto judicial válido (Fallos: 313:2016 , "Díaz"; 323:2155 , "Delescabe"; dictámenes de esta Procuración General a los que remitió la Corte Suprema en Fallos: 339:1583 , "Puente Olivera", 1608, "Slobayen"; 341:1611 , "Palacin", entre otros).

En efecto, la cámara consideró acreditado a través de la prueba testimonial y pericial médica que la actora realizaba un trabajo manual repetitivo que constituye actividad riesgosa en los términos del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación y que existe relación causal entre las secuelas y las tareas desempeñadas. Sobre esa base, estimó demostrada la responsabilidad objetiva de los demandados por los daños que padece la actora y los condenó al pago de una reparación integral en los términos del derecho civil.

Considero que esas conclusiones, a la luz del marco normativo aplicable, no se corresponden con las constancias de la causa y dan un fundamento solo aparente.

En primer lugar, corresponde señalar que el estándar probatorio del derecho civil difiere del previsto en la legislación laboral. En lo que nos ocupa, el artículo 1113 del Código Civil, vigente durante la ejecución del contrato de trabajo y a la fecha de consolidación del daño invocado, establece que "...En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder".

En ese marco, correspondía a la actora demostrar un vicio en los elementos utilizados durante la prestación de tareas o el riesgo que estas conllevan para su salud y el nexo de causalidad con sus dolencias para así responsabilizar civilmente a los empleadores, dueños del establecimiento y de esos elementos.

En el escrito de inicio, relató que las tareas que provocaron su dolencia consistían en "... manipular una prensa, trasladar y transportar cajas", pero no detalló como las desarrollaba, cuál era su mecánica, el contenido y peso de esas cajas, la extensión de la jornada u otro

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1682

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