un centro de salud con cuadro clínico compatible con un síndrome general de ansiedad, ii.- el diagnóstico presuntivo de la doctora Casciola con referencia a un tratamiento con medicación y reposo por síndrome depresivo, iii.- la indicación de diversas licencias médicas por su crisis de angustia, iv.- la falta de referencia a tratamientos anteriores al año 2010 y v.- las conclusiones de la experta, que estimó una incapacidad del 20 con la aclaración de que diferenciaba patologías preexistentes de las desencadenadas a partir de los hechos del pleito, sin que hallara factores previos que hubieran impactado en el psiquismo del actor. Hizo mérito, también, de las declaraciones testificales con las que tuvo por demostrada que el actor sufrió presiones para cumplir los objetivos de cobranza propuestos por la empresa en plazos exiguos así como el desenvolvimiento laboral a un ritmo agotador, en un clima que calificó como hostil. Con tales elementos entendió demostrada la relación de causalidad entre las tareas encomendadas por la demandada y el daño sufrido por el trabajador en su salud, por lo cual declaró la invalidez constitucional del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Habilitada la vía civil, halló configurado un supuesto de responsabilidad de la empleadora por el riesgo o vicio de la cosa y por la actividad riesgosa con base en los arts. 1722, 1753 y 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que entendió de aplicabilidad inmediata. Afirmó que era obligación de las codemandadas establecer medidas de prevención y evitar que se produjera el daño en la salud del actor. Indicó que la ART -traída a juicio como tercero- no había aportado documentación que diera cuenta de haber verificado que la empleadora cumplía con los deberes a su cargo, por lo cual la halló responsable junto con la empleadora.
A los efectos de estimar la indemnización, la cámara valoró que la reparación debe ser plena a fin de restituir la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso (arts. 1740 y 1738 CCCN), para lo cual dijo tener en cuenta el salario de $ 5063,55, el porcentaje de incapacidad del 20 y "demás datos personales y profesionales del trabajador". Invocó el art. 1742 CCCN, en cuanto permite al juez atenuar la indemnización si fuera equitativo, en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Sostuvo que, a parámetros hodiernos, la suma comprendería el desajuste monetario pues, agregó, el resarcimiento debe referirse al valor real al momento en que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda (art. 772 íd.). Fijó el daño material en la
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1654
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