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ARTICULO 1853.-Sustitución por deterioro. El portador de un título valor deteriorado, pero identificable con certeza, tiene derecho a obtener del emisor un duplicado si restituye el original y reembolsa los gastos. Los firmantes del título valor original están obligados a reproducir su firma en el duplicado.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Fuentes: Art. 1785 del Proyecto de Unificación de los Códigos Vélez Sarsfield y Comercial de 1998 y 1509 del Proyecto de Unificación de 1992.
II. COMENTARIO
El art. 1852 es la norma supletoria al respecto de la competencia territorial y de los gastos causídicos en relación al supuesto comentado.
El deterioro del título valor difiere por su entidad de la destrucción y permite su identificación mediante un examen liminar por el creador.
Sólo luego de esta revisión será posible la expedición del duplicado, firmada por los representantes que han suscripto el original.
Si éstos hubieran cesado en su función, deberían firmar sus reemplazantes o quienes invistan idéntica competencia al tiempo de petición.
Ver articulos: [ Art. 1850 ] [ Art. 1851 ] [ Art. 1852 ] 1853 [ Art. 1854 ] [ Art. 1855 ] [ Art. 1856 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1853 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 1°
- Normas comunes para títulos valores
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También puedes ver: Art.1853 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion