ARTICULO 1875 Oposición del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1875.-Oposición. La oposición tramita por el procedimiento más breve previsto en la ley local.

    El oponente debe depositar el tí­tulo valor ante el juez interviniente al deducir la oposición, que le debe ser restituido si es admitida. Si es rechazada, el tí­tulo valor se debe entregar a quien obtuvo la sentencia de cancelación.



    I. COMENTARIO

    Sin intromisión en cuestiones normativas de cuño local, la norma remite a la ley procesal vigente en la jurisdicción que corresponda a la denuncia, mandando aplicar el procedimiento más breve, lo que se justifica por la naturaleza de los hechos denunciados y por razones relacionadas con el no entorpecimiento del tráfico en materia del tí­tulos valores.

    Además, estipula un requisito que se deriva lógicamente del carácter del procedimiento, cual es el depósito del tí­tulo objeto de la denuncia y la oposición.

    PARÁGRAFO 4° - SUSTRACCIÓN, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS DE REGISTRO Ver articulos: [ Art. 1872 ] [ Art. 1873 ] [ Art. 1874 ] 1875 [ Art. 1876 ] [ Art. 1877 ] [ Art. 1878 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1875 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 3°
    - Normas aplicables a los tí­tulos valores individuales
    >>

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    También puedes ver: Art.1875 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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